Decisión Nº AP31-S-2017-006375 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-03-2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006375
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFÉLIX GERARDO SATURNO D`ANDREA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2018
207º y 158º


Solicitante: Ciudadano Félix Gerardo Saturno D`Andrea, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-3.819.615, representado por la abogada Milagro del Valle Bossio Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula números 76.102.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento

Sentencia: Definitiva

Caso: AP31-S-2017-006375

I
ANTECEDENTES
En fecha 3 de noviembre de 2017, la abogada Milagro del Valle Bossio Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula números 76.102, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Félix Gerardo Saturno D`Andrea, ut-supra identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el Registro de Nacimiento correspondiente al año 1954, llevado por la inserta Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 23 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial del solicitante, mediante la cual manifestó haber retirado dicho edicto para su debida publicación y consignó los fotostatos requeridos a fin de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de noviembre de 2017, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2017, la apoderada judicial del solicitante consignó edicto de citación debidamente publicado, dejándose constancia mediante nota de secretaría de haberse cumplido con las formalidades de ley en fecha 15 de diciembre de 2017.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2018, el ciudadano José Félix Duran, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por el Fiscal Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2018, compareció el ciudadano Manuel Cedeño, titular de la cédula de identidad nº V.-20.490.494, a los fines de consignar diligencia suscrita por el abogado Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante la misma manifestó, nada tiene que objetar a la presente causa.
En fecha 1° de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos Graciela Josefina Cabello Carvajal y Felipe Nery Delgado Belisario, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.891.574 y V-8.177.110, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Félix Gerardo Saturno D`Andrea.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación de su acta de nacimiento inserta en fecha 19 de julio de 1954, con el nº 361, en el libro de Registro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrieron en los siguientes errores: la referida acta al indicar el nombre de su señor padre se colocó “…JOSÉ SATURNO…” debe decir “…GIUSEPPE SATURNO DIOTAIUTI…” siendo esto lo correcto. Dicha acta al momento de identificar a su señora madre se colocó “…HILDA D`ANDREA DE SATURNO…” siendo lo correcto “…ILDA D`ANDREA DE SATURNO…”. Asimismo, se omitió colocarle el número de cédula de identidad de su legítimo padre el cual es Nº 7494.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la acta de nacimiento del ciudadano Félix Gerardo Saturno D`Andrea, nº 361, del año 1954, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Recreo del Municipio del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del padre de Félix Gerardo Saturno D`Andrea.
3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Giuseppe Saturno Diotaiuti.
4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Giuseppe Saturno Diotaiuti y Ilda D`Andrea De Saturno.
5) Copia certificada del estrato di nascita del ciudadano Giuseppe Saturno Diotaiuti.
6) Copias de la cédula de identidad venezolana expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela Giuseppe Saturno Diotaiuti.
7) Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano Giuseppe Saturno Diotaiuti.
8) Copia del Pasaporte de la ciudadana Ilda D`Andrea De Saturno.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, determinan los siguientes errores: que la referida acta al indicar el nombre de su señor padre se colocó “…JOSÉ SATURNO…” debe decir “…GIUSEPPE SATURNO DIOTAIUTI…” siendo esto lo correcto. Dicha acta al momento de identificar a su señora madre se colocó “…HILDA D`ANDREA DE SATURNO…” debe decir “…ILDA D`ANDREA DE SATURNO…” Siendo lo correcto. Asimismo, se omitió colocarle el número de cédula de identidad de su legítimo padre el cual es Nº 7494.
En efecto, la actividad probatoria desplegada tanto por el interesado como por el Tribunal, permiten establecer que los siguientes errores a que se contrae la referida acta al indicar el nombre de su señor padre se colocó “…JOSÉ SATURNO…” debe decir “…GIUSEPPE SATURNO DIOTAIUTI…” siendo esto lo correcto. Dicha acta al momento de identificar a su señora madre se coloco “…HILDA D`ANDREA DE SATURNO…” debe decir “…ILDA D`ANDREA DE SATURNO…” Siendo lo correcto. Asimismo, se omitió colocarle el número de cédula de identidad de su legítimo padre el cual es Nº 7494. Debiendo así figurar en el acta de su respectiva partida de nacimiento; así se establece.-
Por consiguiente, la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a la rectificación de la partida de su respectiva acta de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente; en el entendido que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así igualmente se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Félix Gerardo Saturno D`Andrea, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-3.819.615, en cuanto a la rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta en fecha 19 de julio de 1954, con el nº 361, en el libro Duplicado de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1954, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Segundo: Se ordena rectificar las inexactitudes en el término siguiente: donde se colocó “…JOSÉ SATURNO…” debe decir “…GIUSEPPE SATURNO DIOTAIUTI…” siendo esto lo correcto; donde se identificó a su señora madre como “…HILDA D`ANDREA DE SATURNO…” debe decir “…ILDA D`ANDREA DE SATURNO…”, siendo lo correcto. Asimismo, se omitió colocarle el número de cédula de identidad de su legítimo padre el cual es Nº 7494.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital. a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria Acc,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc,

Damalys Nelines Osorio de Albornoz

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