Decisión Nº AP31-S-2016-009108 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009108
Fecha10 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesNAZZARA DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009108
PARTE SOLICITANTE: NAZZARA DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.267, quien actúa en su carácter de integrante de la Sucesión Amelia Josefina Creixems de Forzan.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN HAYDEE MARTINEZ L, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.293
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NAZZARA DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.267, quien actúa en su carácter de integrante de la Sucesión Amelia Josefina Creixems de Forzan, debidamente asistida de Abogada, quien alega que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su madre de nombre AMELIA JOSEFINA CREIXEMS DE FORZAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nº V-485.703, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 872, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Parroquia Chacao, de fecha 08 de Diciembre de 2015, y que para el momento de la muerte de la referida ciudadana le sobrevivieron sus hijas AMELIA FORZAN DE ROUX, BETTY DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS, NAZZARA DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS Y AILEMA ALEXANDRA FORZAN CREIXEMS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.355, V-3.665.356, V-3.958.267 y V-9.964.977 respectivamente y por cuanto carecen de titulo que las acredite, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus AMELIA JOSEFINA CREIXEMS DE FORZAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-485.703, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 872, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Parroquia Chacao.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Luis Alberto Boccalon Acosta y Hubert Alejandro Favor Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.183.298 y V-5.564.676, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma a la De Cujus AMELIA JOSEFINA CREIXEMS DE FORZAN, quien falleció el día Ocho (08) de Diciembre de dos mil quince (2015); asimismo afirmaron que la difunta en cuestión no tubo otros hijos o descendientes, ni legítimos, ni adoptivo, ni reconocidos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas AMELIA FORZAN DE ROUX, BETTY DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS, NAZZARA DEL CARMEN FORZAN CREIXEMS Y AILEMA ALEXANDRA FORZAN CREIXEMS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.355, V-3.665.356, V-3.958.267 y V-9.964.977 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana AMELIA JOSEFINA CREIXEMS DE FORZAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nº V-485.703, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 872, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Parroquia Chacao, de fecha 08 de Diciembre de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M. LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR