Decisión Nº AP31-S-2017-003511 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003511
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRICHARD EDUARDO ARCOS LOOR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-15.614.962.
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208° y 159°

SOLICITANTE: RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.614.962.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA BORGES, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-003511

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA BORGES anteriormente identificados, en fecha 14 de Julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2017; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 727 año 1982, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital,
Manifiesta el solicitante que se incurrió en un error material al identificar el nombre de su padre como “REYMON ARCOS CALI” siendo lo correcto “REIMON NEUFAR ARCOS CALI” razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de Agosto de 2017, compareció el solicitante RICHARD ARCOS, asistido por el abogado JOSE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.875, y mediante diligencia consignó copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de librar la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2017, previo suministro de la parte interesada de los fotostatos necesarios para ello, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante fecha 06 de noviembre de 2017, el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció el solicitante ciudadano RICHARD ARCOS, debidamente asistido por el abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.875, y mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 30 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos ANTONIO DAHER DAHER y JOHANNA CAROLINA RIVERO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.564.905 y V- 20.606.190, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

-II-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta el solicitante debidamente asistido de abogado que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al identificar el nombre de su padre como “REYMON ARCOS CALI” siendo lo correcto “REIMON NEUFAR ARCOS CALI”

-III-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el solicitante asistido de abogado consignó:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 727, de fecha 04 de mayo de 1982, emanado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada de Certificado de Nacimiento, de fecha 15 de marzo de 2010, emanado de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Corporación Registro Civil de Guayaquil de la Republica del Ecuador, correspondiente al ciudadano REIMON NEUFAR ARCOS CALI, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR y del padre del solicitante ciudadano REIMON NEUFAR ARCOS CALI a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACIÒN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de nacimiento se incurrió en un error material al identificar el nombre de su padre como “REYMON ARCOS CALI” siendo lo correcto “REIMON NEUFAR ARCOS CALI”; En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia.
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 727, de fecha 04 de mayo de 1982, peticionada por el ciudadano RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.614.962.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 727, de fecha 04 de mayo de 1982 del ciudadano RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR, antes identificado; en consecuencia, donde dice y se lee “…REYMON ARCOS CALI...” debe decir y leerse: “…REIMON NEUFAR ARCOS CALI…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento N° 727, de fecha 04 de mayo de 1982, correspondiente al ciudadano RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ________________________ Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG.IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

EXP: AP31-S-2017-003511
**IGS/JS/LZ

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP361-S-2017-003511, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RICHARD EDUARDO ARCOS LOOR. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


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