Decisión Nº AP31-S-2015-002085 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-04-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-002085
Fecha25 Abril 2017
Número de sentenciaS-N
PartesAMELIA ROSA SEQUERA DE GARCIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2015-002085
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la Ciudadana AMELIA ROSA SEQUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.867.890, asistida por el Abogado Gabriel García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.528.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2015, presentado por la Ciudadana AMELIA ROSA SEQUERA DE GARCIA, asistida por el Abogado Gabriel García, todos ya identificados, mediante el cual solicitaron la Rectificación de su acta de Matrimonio de fecha 14 de septiembre de 1957, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 547, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1957, alegando un error al momento de la trascripción de la referida acta, en la cual se colocó erróneamente el nombre de la solicitante AMELIA ROSA SEQUERA DE GARCIA, ya identificada, quedando asentado dicho nombre como: “ROSA AMELIA SEQUERA”, siendo lo correcto “AMELIA ROSA SEQUERA”
En fecha 17 de marzo de 2015, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 26/03/2015, igualmente y de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la solicitud impetrada, notificación ésta que fuera librada mediante auto de fecha 27/011/2017. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2017-054, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su pronunciamiento en cuanto a la solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció por ante éste Despacho, la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON GARCIA JIMENEZ y ROSA AMELIA SEQUERA GOYO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 547, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1957.
B.- Partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana AMELIA ROSA SEQUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.867.890, emanada del Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el acta Nº 104, en fecha 13 de febrero de 1938, del libro de Registro Civil de Nacimiento del año1938.
C.- Solicitud de Rectificación de acta de matrimonio emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, signada bajo el Nº de expediente P-21-130-1159-14, cuyo fin era la rectificación del acta Nº 547, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1957.
D.- Notificación de fecha 09 de abril de 2017, emanada de Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, contentivo de la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO AVILIO, que declaro INCOMPETENTE la solicitud de Rectificación de dicha acta presentada. Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos RAFAEL RAMON GARCIA JIMENEZ y ROSA AMELIA SEQUERA GOYO, colocaron erróneamente el nombre de la solicitante AMELIA ROSA SEQUERA DE GARCIA, ya identificada, quedando asentado dicho nombre como: “ROSA AMELIA SEQUERA”, siendo lo correcto “AMELIA ROSA SEQUERA”, tal y como se desprende de su partida de nacimiento, la cual para tales efectos fue consignada en autos en original, constatándose en consecuencia el error en que incurriese el funcionario publico al momento de asentar el nombre de la referida ciudadana en el acta de matrimonio objeto de rectificación, ya que en la partida de nacimiento de la ciudadana AMELIA ROSA SEQUERA GOYO, que para tales efectos fue consignada en original por la parte interesada a los autos, se evidencia que el nombre de la ciudadana in comento, es “AMELIA ROSA”.
Por los razonamientos antes expuestos en atención a lo antes señalado así como de las documentales consignadas a los autos, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar; éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 547, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1957, perteneciente a los ciudadanos RAFAEL RAMON GARCIA JIMENEZ y ROSA AMELIA SEQUERA GOYO, y en consecuencia DONDE COLOCARON: “ROSA AMELIA”; debe decir : “AMELIA ROSA”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las Once y Veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Erick.

ASUNTO: AP31-S-2015-002085


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