Decisión Nº AP31-S-2018-000414 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000414
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYANECSI MILAGROS MARTINEZ Y JOSE DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) 207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000414

SOLICITANTES: YANECSI MILAGROS MARTINEZ y JOSE DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.225.067 y E.-81.552.382, respectivamente.

MOTIVO: Separación de cuerpos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de solicitud presentado en fecha 23/01/2018 , por los ciudadanos YANECSI MILAGROS MARTINEZ y JOSE DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.225.067 y E.-81.552.382, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSMARI MARIN CUTUGNO y RICARDO CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.693 y 159.845, respectivamente, quienes solicitan al Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de bienes, asimismo, fundamentaron su solicitud de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con lo establecido en la sentencia Nº 639 de fecha 02 de Febrero de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en razón a lo antes señalado se evidencia la existencia de dos procedimientos distintos como lo es la Separación de Bienes señalada en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y a su vez fundamentando su acción en el artículo 185 y la sentencia Nº 639 de fecha 02 de Febrero de 2015, existiendo incompatibilidad de procedimientos en virtud que cada uno tiene su procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AP/Mg*-
EXP: AP31-S-2018-000414

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