Decisión Nº AP31-S-2017-007625 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007625
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO DE DURAND
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-007625


SOLICITANTE: Ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO DE DURAND, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.304

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada MARÍA PIMENTEL, inscrita en el I.P.SA Nro. 89.429.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I - NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2017, presentado por la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.304, asistida por la Abogada MARÍA PIMENTEL, inscrita en el I.P.SA Nro. 89.429. mediante el cual requirió la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAND MALPICA y SOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.250.587 y V-4.445.304, de fecha 30 de Julio de 1981, acta Nº 70, asentado en el Libro de Matrimonios del año 1981 del extinto Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, ya identificada, al ser reconocida posteriormente por su padre JOSE DEMETRIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,, en su acta de Matrimonio, aparece identificada como “SOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO”, cuando debe decir: “SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ”.

En fecha 18 de Diciembre de 2017, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.

En fecha 11 de Enero de 2018, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, asistida por la Abogada MARÍA PIMENTEL, inscrita en el I.P.SA Nro. 89.429, retirando edicto.
En fecha 01 de Febrero de 2018, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, asistida por la Abogada MARÍA PIMENTEL, inscrita en el I.P.SA Nro. 89.429, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL.

En fecha 20 de Febrero de 2018, compareció por ante éste Juzgado la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE DURAND, asistida por la Abogada MARÍA PIMENTEL, inscrita en el I.P.SA Nro. 89.429, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Febrero de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 20 de Marzo del presente año, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Tercera (103º) de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Abril de 2018, compareció la Abg. ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II - MOTIVA

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la interesada:

A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAND MALPICA y SOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.250.587 y V-4.445.304, de fecha 30 de Julio de 1981, acta Nº 70, asentado en el Libro de Matrimonios del año 1981 del extinto Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha 9 de Septiembre de 1958, acta Nº 1707, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1958, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio HERES del Estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO.

C.- Copia Certificada de Documento Autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fecha 11 de febrero de 2010, bajo el Nro. A 666535, mediante el cual el ciudadano JOSÉ DEMETRIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, reconoce como su hija natural y legítima a la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO.

Observa esta Sentenciadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

III – DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ DE DURAND, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.304. En consecuencia, en el Acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos LUIS EDUARDO DURAND MALPICA y SOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.250.587 y V-4.445.304, de fecha 30 de Julio de 1981, acta Nº 70, asentado en el Libro de Matrimonios del año 1981 del extinto Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se establece que se debe realizar la siguiente corrección: PRIMERO: “… y compareció la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO CASTELLANO…, DEBE DECIR: “… y compareció la ciudadana SOL MARIA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ CASTELLANO” como real y legalmente corresponde. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y al Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin de que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) día del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 24
FECHA: 17-04-2018

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