Decisión Nº AP31-S-2017-003482 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-07-2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003482
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesANDREINA SARDI MORA Y FRANCESCO CRISAFULLI REYES CRISAFULLI, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-19.993.344 Y V-17.775.425, RESPECTIVAMENTE.
Tipo de procesoConvercion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-003482

SOLICITANTES: ANDREINA SARDI MORA y FRANCESCO CRISAFULLI REYES CRISAFULLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.993.344 y V-17.775.425, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante este Juzgado en fecha Trece (13) de Julio de 2017, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO BARRIOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.423, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDREINA SARDI MORA y FRANCESCO CRISAFULLI REYES CRISAFULLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.993.344 y V-17.775.425, respectivamente, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Junio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 279, folio 29 del Libro de Matrimonio Nº 2 del año 2015. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijo y no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Chama, Edificio Ulimar, Piso 1, Apartamento 3, Torre A, Municipio Baruta del Estado Miranda, que en su vida matrimonial hay una serie de problemas divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.



En fecha 15/07/2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ANDREINA SARDI MORA y FRANCESCO CRISAFULLI REYES CRISAFULLI, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 18/07/2018, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO BARRIOS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.423, en su carácter de apoderada judicial de los Solicitantes ciudadanos ANDREINA SARDI MORA y FRANCESCO CRISAFULLI REYES CRISAFULLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.993.344 y V-17.775.425, respectivamente, quien mediante diligencia manifestó que por cuanto los cónyuges no manifestaron su deseo de reconciliación, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpo existente entre los solicitantes
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los solicitantes, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15/07/2018, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDREINA SARDI MORA y FRANCESCO CRISAFULLI REYES CRISAFULLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.993.344 y V-17.775.425, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de Junio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 279, folio 29 del Libro de Matrimonio Nº 2 del año 2015.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Abg. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta Minutos de la Tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR.




MCCM/AEP/Johnny
EXP: AP31-S-2017-003482

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