Decisión Nº AP31-S-2016-009523 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-03-2017

Número de sentenciaPJ0072017M04
Fecha13 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009523
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDELIA MARGARITA DIAZ DE HENRIQUEZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de dos mil diecisiete
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009523

SOLICITANTE: ciudadana DELIA MARGARITA DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.298.510.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: ciudadana BETHSAY SOSA SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.474.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 16 de noviembre de 2016, por la abogada BETHSAY SOSA SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.474, apoderada judicial de la ciudadana DELIA MARGARITA DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.298.510, se admitió por auto de fecha 25 de noviembre de 2016, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 565, año 1.947, inscrita ante la Jefatura Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, en virtud que en la misma se cometió el error de asentar el nombre de su madre en forma incorrecta, es decir, que aparece asentado como “MARIA ANTONIA DIAZ”, cuando debe aparecer “ANTONIA DIAZ”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELIA MARGARITA DIAZ DE HENRIQUEZ; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA DIAZ; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo, acompañó a los autos copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana ANTONIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 915.499 y copia simple del acta de defunción N° 1282 de la mencionada ciudadana, correspondiente al Folio 032, Tomo 6, de fecha 02 de Noviembre de 2015, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, documentos que esta sentenciadora tiene como fidedignos de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ANTONIA DIAZ, por lo que debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 565, año 1.947, de los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, en consecuencia, donde dice “MARIA ANTONIA DIAZ”, debe decir “ANTONIA DIAZ”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/VIO.-

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