Decisión Nº AP31-S-2017-004089 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-01-2018

Número de sentenciaPJ0102018000001
Fecha09 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-004089
Distrito JudicialCaracas
PartesSUSANA CRISTINA QUIARO DE GUDIÑO Y MANUEL ANTONIO GUDIÑO BERRIOS
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004089

SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos SUSANA CRISTINA QUIARO DE GUDIÑO y MANUEL ANTONIO GUDIÑO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.118.332 y V-9.485.226, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.823
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2017, por los ciudadanos SUSANA CRISTINA QUIARO DE GUDIÑO y MANUEL ANTONIO GUDIÑO BERRIOS, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, todos identificados al inicio de éste fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de diciembre de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 751, Tomo 3, de fecha 10/12/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992; fijando su último domicilio conyugal en el Final de la Avenida Romulo Gallegos, Carretera Petare-Guarenas, Sector La Alcabala, Parte Baja, Casa Nº 70; de la mencionada unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre JESUS MANUEL GUDIÑO QUIARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.208.548, nacidos en fecha 19/09/1994, según consta del acta de nacimiento expedida por la extinta Jefatura del Municipio Matriz, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserta bajo el Nro. 672, de fecha 03/101994, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Igualmente, alegaron los solicitantes que de la unión conyugal existente entre ellos, adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales procederán a liquidar por documento aparte
Asimismo, mediante auto de fecha 17/10/2017, el Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que el mismo emitiera pronunciamiento en cuanto a la solicitud impetrada.
En fecha 09 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2017, la Abogada MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre de dos diez (2010), es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que ha transcurrido más de un (01) mes de haberse notificado al Fiscal del Ministerio Público sin obtener respuesta alguna por parte del Fiscal notificado, se entiende como un silencio positivo y no tener oposición alguna a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SUSANA CRISTINA QUIARO DE GUDIÑO y MANUEL ANTONIO GUDIÑO BERRIOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de diciembre de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 751, Tomo 3, de fecha 10/12/1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de enero del año DOS MIL DIECISIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



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