Decisión Nº AP31-S-2017-007786 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2018

Número de sentenciaPJ0152018000098
Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007786
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSE WILLIAMS RAMIREZ CHACON
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-007786

SOLICITANTE: JOSE WILLIAMS RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.095.590.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: PLACIDO ANTONIO MEDINA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.447.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2017, por el abogado PLACIDO ANTONIO MEDINA DIAZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE WILLIAMS RAMIREZ CHACON, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 1963, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre de 1962; relativa al precitado ciudadano, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal su nombre, así como su fecha de nacimiento colocando el día: “VEINTICUATRO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre: “JOSE WILLIAM” siendo lo correcto “VEINTIUNO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre “JOSE WILLIAMS”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, debidamente legalizada, copia simple de la Constancia de Nacimiento del solicitante, copia simple de Constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y copias simples de las Cedulas de Identidad de los padres del solicitante.
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de enero de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 18 de enero de 2018, el representante judicial del solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 17 de enero de 2018, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de marzo de 2018.
En fecha 26 de abril de 2018, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Nacimiento, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de Nacimiento, cursante a los autos, signada con el Nº 1963, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre de 1962; relativa al precitado ciudadano, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal su nombre, así como su fecha de nacimiento colocando el día: “VEINTICUATRO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre: “JOSE WILLIAM” siendo lo correcto “VEINTIUNO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre “JOSE WILLIAMS”, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de nacimiento errada, debidamente legalizada, del ciudadano JOSE WILLIAMS RAMIREZ CHACON, identificada con el Nº 1963, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre de 1962, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Copia simple de la Constancia de Nacimiento del solicitante, signada con el Nº 059983, de fecha 08-diciembre-2017, emanada por la Maternidad Concepción Palacios.
• Copia simple de Constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de septiembre de 2009.
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de los padres del solicitante, ciudadanos REMIGIO RAMIREZ y ANA AGUSTINA CHACON DE RAMIREZ.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Nacimiento del ciudadano JOSE WILLIAMS RAMIREZ CHACON, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal su nombre, así como su fecha de nacimiento colocando el día: “VEINTICUATRO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre: “JOSE WILLIAM” siendo lo correcto “VEINTIUNO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre “JOSE WILLIAMS”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1963, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre de 1962; y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE WILLIAMS RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.095.590.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Nacimiento Nº 1963, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre de 1962, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de NACIMIENTO, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal su nombre, así como su fecha de nacimiento colocando el día: “VEINTICUATRO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre: “JOSE WILLIAM” siendo lo correcto “VEINTIUNO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO” y nombre “JOSE WILLIAMS”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA ACC.,

VIVIANA ALDANA.-
En esta misma fecha, siendo las ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,

VIVIANA ALDANA.-

LCHA/EOO/Oscar*
EXP. AP31-S-2017-007786
ASIENTO LIBRO DIARIO:

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