Decisión Nº AP31-S-2018-002482 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-08-2018

Número de sentenciaPJ0102018000162
Fecha13 Agosto 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002482
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA DOMINGA PERDOMO DE GIL HECTOR GREGORIO GIL PERDOMO, MILETH DEL VALLE GIL PERDOMO, Y ELIZABETH ORIANA GIL PERDOMO
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002482
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA DOMINGA PERDOMO DE GIL, de estado civil casada, HECTOR GREGORIO GIL PERDOMO, MILETH DEL VALLE GIL PERDOMO, y ELIZABETH ORIANA GIL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.528.454, V-12.618.182, V-14.471.021 y V-27.254.916, asistidos por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837, este Tribunal, observa: Que en fecha ocho (08) de agosto de 2018, consta en la declaración de los ciudadanos WISTON JOSE ALVARADO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.210 y MARIA LOURDE ANDRADE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.643, señalando el primero de los nombrados estar casado con una de los solicitantes, ciudadana MILETH DEL VALLE GIL PERDOMO, y la segunda haber sido comadre del fallecido, ciudadano JOSE AGUSTIN GIL MONTILLA.
Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que los deponentes manifestaron el primero estar casado con una de los solicitantes, ciudadana MILETH DEL VALLE GIL PERDOMO, y la segunda haber sido comadre del fallecido ciudadano JOSE AGUSTIN GIL MONTILLA, sus testimonios se tornan inhábiles y por tanto le restan valoración a sus declaraciones, por lo que en acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzoso para este juzgado, NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.

ASUNTO Nº AP31-S-2018-002482




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