Decisión Nº AP31-S-2018-003492 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-003492
Fecha17 Octubre 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Actas Del Estado Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-


SOLICITANTE: MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en donde se expresó:

“I
SOBRE LA RECTIFICACIÒN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO

Se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 1.988, Folio 55, de fecha 30 de octubre de 1.967, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía (Municipio Libertador) del Distrito Capital, que se acompaña como anexo “A”, que ante la Oficina de Registro Civil fue inscrita una niña de nombre MARÌA ANGELICA MERCEDES, hija de Ysabel Mercedes Ramos de Razetti y de Vincenzo Razetti Sidonio, habiéndose incurrido en el error de asentar el apellido paterno como “RAZETTI” en vez de “RASETTI” como es el verdadero apellido. Igualmente, se incurrió en el error material de asentar el primer nombre de mi progenitora como “YSABEL” en vez de “ISABEL” y su apellido de casada como “RAZETTI” en vez de “RASETTI”. Es por ello, ciudadano Juez, que acudo a su competente autoridad para que le dé curso legal a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, a tenor de lo pautado en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.



III
SOBRE LA RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE MATRIMONIO

Se desprende del Acta de Matrimonio Nº 138, Tomo Nº 1, de fecha 30 de junio de 1994, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal (Municipio Baruta) del Estado Miranda, que se acompaña como anexo “G”, que en dicha fecha se celebró el matrimonio entre MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS y PABLO RAMÒN STREDEL SANZ, habiéndose asentado el apellido paterno de la contrayente como “RAZETTI” en lugar de “RASETTI”, como una consecuencia del error material cometido en la partida de nacimiento, ya mencionada supra en el capítulo I del presente escrito, Debido a ello, ciudadano Juez, acudo a su competente autoridad para que le dé igualmente curso legal a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, a tenor de lo pautado en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

IV
PETITORIO

En razón de los hechos antes anotados, ocurro ante usted para demandar como en efecto demando la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de sean corregidos los errores materiales cometidos, o sea que se declare por sentencia definitiva que el apellido de mi progenitor es “RASETTI” y no el de “RAZETTI”, debiendo aparecer en la partida como “VINCENZO RASETTI SIDONIO”. Así mismo, solicito que se declare que el primer nombre de mi progenitora es “ISABEL” y no “YSABEL” y que su apellido de casada es “RASETTI” y no el de “RAZETTI”, debiendo aparecer en la partida como “ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI”. Todo ello a los fines de que yo pueda tramitar la corrección de mi apellido paterno en mis documentos de identidad ante las autoridades competentes. Igualmente, ocurro ante usted para solicitar que ordene la RECTIFICACIÒN DE MI ACTA DE MATRIMONIO y se ordene la corrección del error material en mi apellido paterno, debiendo aparecer en dicha partida que mi nombre es “MARÌA ANGELICA MERCEDES RASETTI RAMOS…”. (Resaltado y cursiva del tribunal).-

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud, a este tribunal, que por providencia del 25 de mayo de 2018, le dio entrada, haciendo las anotaciones en el libro respectivo; instando a la peticionante consignara el acta de nacimiento de su madre, ciudadana ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.250, y/o sus datos filiatorios, expedidos por la autoridad competente, advirtiéndose que una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 26 de junio de 2018, compareció la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; y, mediante diligencia consignó copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.732.250, así como de la nota marginal de su rectificación, requerida por el tribunal.-
El 29 de junio de 2018, se procedió a admitir la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, presentada el 18 de mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, ordenando en consecuencia; la publicaciòn de un cartel en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interès directo y manifiesto en el presente asunto, para que comparecieran por ante el tribunal en el tèrmino de diez (10) dias de despacho siguientes a la publicaciòn, consignaciòn y fijaciòn que del cartel se tenga en actas, con la finalidad que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo; se ordenò la notificaciòn del Ministerio Público, atendiendo las previsiones de los artículos 131 y 132 del Código de Trámites; para que emitiera opinión fiscal en el caso concreto, concediéndole un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional. En esa misma fecha se librò el referido cartel y se solicitaron los fotostàtos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación acordada a la Vindicta Pùblica; en conformidad con lo dispuesto en los artìculos 768, 769, 770, 771 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concatenaciòn con los artìculos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.-
El 10 de julio de 2018, compareció la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; y, mediante diligencia señaló al tribunal la disparidad advertida con respecto al diario donde se publicaría el cartel ordenado en autos, con respecto a lo indicado en la providencia que admite la solicitud y lo establecido en el acto comunicacional, para su corrección; consignando en ese mismo acto las copias simples conducentes con la finalidad que se librará la boleta de notificación al Ministerio Público.-
El 13 de julio de 2018, este tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Vindicta Publica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Trámites. Asimismo; dejo sin efecto el cartel de emplazamiento librado el 29 de junio de 2018, y ordenó librar uno nuevo corrigiendo el error delatado por la solicitante.-
El 26 de julio de 2018, compareció la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; y, mediante diligencia dejó constancia del retiro del cartel de emplazamiento librado el 13 de julio de 2018, para su publicación en prensa.-
El 08 de agosto de 2018, compareció la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; y mediante diligencia consignó cartel publicado en el diario "EL UNIVERSAL", de lo que dejo constancia la Secretaria del despacho, agregándolo a los autos para que surtiera su efecto legal y fijando un ejemplar del mismo tenor en la cartelera del Tribunal.-
El 25 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Sede Plaza Caracas; y, consignó boleta de notificaciòn dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada, el 02 de agosto de 2018, por la Fiscalía Cèntesima Tercera (103º) de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
El 15 de octubre de 2018, este tribunal dictó providencia mediante la cual dejó constancia que en el presente proceso, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 29 de junio de 2018, esto es; la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la publicación, consignación y fijación del cartel librado en autos, en consecuencia; fijó el lapso para dictar decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7 y 772 eiusdem.-

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, impetrada el 18 de mayo de 2018, por la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

**
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, impetrada el 18 de mayo de 2018, por la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-
Para sustentar la petición señala que en su ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 1.988, que riela al Folio N° 55, levantada el 30 de octubre de 1.967, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, se incurrió en errores materiales o inexactitudes al asentar el apellido de su padre, pues; se le identifico como: “VINCENZO RAZETTI SIDONIO”, cuando sostiene lo correcto es: “VINCENZO RASETTI SIDONIO”; así como con respecto al nombre de su madre y su apellido de casada, dado que se le identificó como: “YSABEL MERCEDES RAMOS DE RAZETTI”, siendo lo correcto: “ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI”; de igual forma indica que en el ACTA DEL MATRIMONIO, que celebró con el ciudadano PABLO RAMÓN STREDEL SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.531; signada bajo el Nº 138, del Tomo Nº 1, levantada el 30 de junio de 1994, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se asentó su apellido paterno como “RAZETTI”, como consecuencia; de lo delatado en su acta de su nacimiento, que como ratifica es “RASETTI”; lo que soporta en la documentación que acompañó al proceso, por lo que solicita la corrección de las descritas actas en los mismos términos contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

***
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal, no obstante que se practicó su notificación el 02 de agosto de 2018, consignada a los autos el 25 de septiembre de 2018, no compareció a emitir su opinión en el caso concreto.

****
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.-

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-


°°
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las exigencias legales, observa este tribunal, que en la solicitud que hoy lo ocupa, impetrada el 18 de mayo de 2018, por la ciudadana MARÌA ANGELICA MERCEDES RASETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; se persigue la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la peticionante, signada bajo el Nº 1.988, que riela al Folio N° 55, levantada el 30 de octubre de 1.967, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, donde manifiesta se incurrió en errores materiales o inexactitudes al asentar el apellido de su padre, pues; se le identifico como: “VINCENZO RAZETTI SIDONIO”, cuando sostiene lo correcto es: “VINCENZO RASETTI SIDONIO”; así como con respecto al nombre de su madre y su apellido de casada, dado que se le identificó como: “YSABEL MERCEDES RAMOS DE RAZETTI”, siendo que afirma lo correcto es: “ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI”; de igual forma se pretende la corrección del ACTA DE SU MATRIMONIO, celebrado con el ciudadano PABLO RAMÓN STREDEL SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.531, signada bajo el Nº 138, del Tomo Nº 1, levantada el 30 de junio de 1994, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dado que indica se asentó su apellido paterno como “RAZETTI”, como consecuencia; de lo delatado en su acta de su nacimiento, que como ratifica es “RASETTI”; donde además observa esta juzgado el apellido de sus progenitores, se señaló como: “RAZETTI”; que se sostiene es lo incorrecto; donde como sustento de la rectificación requerida se precisa su necesidad, para tramitar la corrección del apellido paterno en los documentos de identidad de la compareciente, por ante las autoridades competentes; determinándose la legitimación e interés que ostenta, para intentar el presente procedimiento. Así se decide.-

Para demostrar la certeza de lo alegado, acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos fundamentales:


°.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1.988, que riela al Folio N° 55, levantada el 30 de octubre de 1.967, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; donde se hizo constar que la ciudadana “YSABEL MERCEDES RAMOS DE RAZETTI, casada, de veintinueve años de edad, de oficios del hogar, natural de Rio Chico del Estado Miranda, residenciada en los Ruices del Estado Miranda, presentó una niña, la cual manifestó nació el 14 de octubre de 1.967, que lleva por nombre "MARÌA ANGELICA MERCEDES"; que es su hija y de su esposo “VINCENZO RAZETTI SIDONIO”, de treinta y tres años de edad, comerciante, natural de Italia, de este domicilio; donde se constata lo señalado por la peticionante con respecto a los errores e inexactitudes que delata en su acta de nacimiento; con respecto a los nombres de sus progenitores; lo que es objeto de rectificación en el presente procedimiento, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- *TRADUCCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del padre de la solicitante ciudadano VINCENZO RASETTI SIDONIO; efectuada el 12 de octubre del 2017, por la Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Italiano EUROSIA MIRIAM CHIARELLI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.004.659, según Titulo otorgado por el Ministerio de Justicia, el 29 de julio de 1.999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.805, del 11 de octubre de 1.999, registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal-hoy Distrito Capital, bajo el N° 189, Folio N° 189 del Tomo N° 6, IV Trimestre e inscrito el 15 de febrero de 2000, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, bajo el N° 1, Folio N° 14, Letra “CH”; anexo *COPIA CERTIFICADA de la PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 59; debidamente apostillada el 09 de marzo de 2017; donde quedo asentado que nació el 12 de mayo de 1.934, en el Municipio CEPAGATTI, Provincia de PESCARA-ITALIA, que es hijo de MICHELLE GIUSEPPE RASETTI y ELENA TERESA SIDONIO; en la que consta nota marginal de su matrimonio, celebrado el 14 de noviembre de 1.985, por ante el Municipio Leoncio Martínez del estado Bolivariano de Miranda; con la mamá de la peticionante ciudadana ISABEL MERCEDES RAMOS; *COPIA SIMPLE de la CÈDULA DE IDENTIDAD; y, COPIA CERTIFICADA de los DATOS FILIATORIOS; expedidos el 25 de noviembre de 2016, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del referido ciudadano VINCENZO RASETTI SIDONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.507.177; de los que se verifica que el nombre como quedo asentado del referido ciudadano, coincide con el señalado por la solicitante; documentales que resultan fundamentales a la pretensión de rectificación en el presente procedimiento, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la mamá de la solicitante, ciudadana ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.732.250; y; COPIA CERTIFICADA del ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el N° 70; levantada el 09 de mayo de 1.938, donde quedo asentado que nació el 08 de enero de 1.938, que lleva por nombre “YSABEL MERCEDES”; anexo NOTA MARGINAL, donde quedo sentada la corrección ordenada del nombre de la presentada, estableciendo que el correcto es “ISABEL MERCEDES”; y, que es hija de la ciudadana JUANA CENOVIA RAMOS; según sentencia emanada el 06 de diciembre de 1.999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Documentales de donde se constata la identificación que indica la peticionante de su progenitora; por los que se les otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609; y Original del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 138, del Tomo N° 1 del Libro de Matrimonios del 1994, levantada por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL DISTRITO MIRANDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; donde consta que el 30 de junio de 1.994, celebro matrimonio civil con el ciudadano PABLO RAMON STREDEL SANZ; quedando identificada como: “MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS”; y sus padres como: “VINCENZO RAZETTI e ISABEL RAMOS DE RAZETTI”; donde se constata lo señalado por la peticionante con respecto a los errores e inexactitudes que delata en su acta de matrimonio; con respecto a su nombre y los de sus progenitores; lo que es objeto de rectificación en el presente procedimiento, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


°°°
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto los errores materiales e inexactitudes delatadas por la solicitante ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609; en su ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1.988, levantada el 30 de octubre de 1.967, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; que riela al Folio N° 55, del Libro correspondiente al año 1.967, que lleva dicho organismo; donde se identifico a su padre como: “VINCENZO RAZETTI SIDONIO”, cuando lo correcto es: “VINCENZO RASETTI SIDONIO”; así como el nombre de su madre y su apellido de casada, dado que se le identificó como: “YSABEL MERCEDES RAMOS DE RAZETTI”, siendo lo correcto: “ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI”; que es como debe constar; de igual forma en su ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 138, del Tomo Nº 1, levantada el 30 de junio de 1994, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; donde se asentó su apellido paterno y el de sus progenitores como “RAZETTI”, cuando lo correcto es: “RASETTI”; que es como debe constar, tal y como se verifico de la documentación aportada por la interesada al proceso, apreciada por este tribunal, lo que hace PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, impetrada el 18 de mayo de 2018, por la referida ciudadana, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-
Remítanse en su oportunidad legal, copias certificadas de la sentencia ejecutoriada al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que agreguen las notas marginales respectivas en el ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1.988, levantada el 30 de octubre de 1.967, que riela al Folio N° 55; y, en el ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 138, del Tomo Nº 1, levantada el 30 de junio de 1994; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, peticionada el 18 de mayo de 2018, por la ciudadana MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, asistida por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección del ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1.988, levantada el 30 de octubre de 1.967, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; que riela al Folio N° 55, del Libro correspondiente al año 1.967, que lleva dicho organismo; en el sentido, que donde se identifico al padre de la solicitante MARÌA ANGÉLICA MERCEDES RAZETTI RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.504.609, como: “VINCENZO RAZETTI SIDONIO”, debe tenerse como: “VINCENZO RASETTI SIDONIO”; así como con respecto al nombre de su madre y su apellido de casada, en razón que donde se le identificó como: “YSABEL MERCEDES RAMOS DE RAZETTI”, debe tenerse: “ISABEL MERCEDES RAMOS DE RASETTI”; que es como debe constar; de igual forma se ordena la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 138, del Tomo Nº 1, levantada el 30 de junio de 1994, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; donde consta el matrimonio civil de la peticionante con el ciudadano PABLO RAMÓN STREDEL SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.531; en el sentido que donde se asentó el apellido paterno de la contrayente y el de sus progenitores como “RAZETTI”, se debe tener como: “RASETTI”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSALIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; y, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que agreguen las notas marginales respectivas en el ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1.988, levantada el 30 de octubre de 1.967, que riela al Folio N° 55; y, en el ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 138, del Tomo Nº 1, levantada el 30 de junio de 1994; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÈSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. THAÍS PINO CASANOVA.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR