Decisión Nº AP31-S-2016-8807 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-8807
Fecha05 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMONICA YETZABE GUERRA MEDINA Y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO
Tipo de procesoPerdida Del Interes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente.-

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 25 de octubre de 2016, por los ciudadanos MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente; asistidos por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que previa insaculación le asignó el conocimiento a este tribunal, que la recibió el 28 de octubre de 2016, dándole entrada y haciendo las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 31 de octubre de 2016, este tribunal instó a los peticionantes, indicaran con exactitud la dirección del inmueble sobre el cual recaería la inspección solicitada; con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se proveería sobre su trámite.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 25 de octubre de 2016, fecha en la cual los ciudadanos MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente; asistidos por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente; presentaron la solicitud de Inspección Judicial para su distribución, no comparecieron ni actuaron nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la inspección Ocular solicitada, ante lo divisado este tribunal para resolver considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 25 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente; asistidos por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los ciudadanos MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente; abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; luego del 25 de octubre de 2016, fecha en la cual la interpusieron para su distribución, no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirla, no obstante; que por auto del 31 de octubre de 2016, se les instó a indicar con exactitud la dirección del inmueble sobre el cual recaería la inspección judicial peticionada, para proveer sobre su admisibilidad, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del proceso; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta el 25 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente; asistidos por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta el 25 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MONICA YETZABE GUERRA MEDINA y CARLOS MIGUEL BLANCO OTTOLINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.106.062 y V-14.531.524, respectivamente; asistido por los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 25 de octubre de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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