Decisión Nº AP31-S-2016-009540 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de sentencia746
Número de expedienteAP31-S-2016-009540
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLA SUGEY COSTANZO GARCIA
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 207° y 158°

ASUNTO: AP31-S-2016-009540
SOLICITANTES: CARLA SUGEY COSTANZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.085
APODERADA JUDICIAL: JENNIFER CELTA VALARINO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.325.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana CARLA SUGEY COSTANZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.085, debidamente asistida por la ciudadana JENNIFER CELTA VALARINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Noviembre de 2016.
Aduce la parte solicitante en su escrito, afirmando la peticionante, que en fecha 28 de agosto de 2009, falleció ab intestato JOSEFA SUAREZ DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.131, motivo por el cual la solicitante acude ante este órgano Jurisdiccional, a los fines que se declare Únicas y Universales Herederas a favor de la ciudadana CARLA SUGEY COSTANZO GARCIA nieta de la De Cujus,
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, el Tribunal INSTA la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, de divorcio o en su defecto de defunción del ciudadano CARLOS RAFAEL MORGADO SOSA.
En fecha 17 de marzo de 2017, ciudadana CARLA CONSTANZA debidamente asistida por la abogada JENNIFER CELTA, mediante diligencia confiere poder apud acta a los fines de gestionar lo relacionado en el presente asunto y consigna copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 04 de mayo de 2017, se dictó auto instando a la solicitante a reformar el escrito de solicitud.
Compareció en fecha 17 de julio de 2017, la abogada JENNIFER BERENICE CELTA VALARINO, identificada ut-supra, y mediante diligencia DESISTE del procedimiento y solicita el desglose de los originales.
En fecha 31 de julio de 2017, se dicto auto instando al solicitante a desistir de la presente solicitud y niega la devolución de los originales.
Compareció en fecha 25 de septiembre de 2017, la apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia ratifica la diligencia de fecha 17 de julio de 2017, donde desiste de la presente solicitud y consigna copias simples a los fines la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana CARLA SUGEY CONSTANZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.085, debidamente representada por la ciudadana JENNIFER CELTA VALARINO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.325.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.
En esta misma fecha se desglosó los documentos originales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH.

AP31-S-2016-009540
IGC/JS/Ma.Alejandra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR