Decisión Nº AP31-S-2015-010761 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de expedienteAP31-S-2015-010761
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYONNY RAMON HIDALGO Y ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos YONNY RAMON HIDALGO y ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.210.565 y 12.378.203, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado NELSÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.594.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2015-010761

El presente proceso se da inicio mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos YONNY RAMON HIDALGO y ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de noviembre de 2013, tal y como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 410, cursante al folio 5 y su vto., estableciendo como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Principal, El Mirador 23 de Enero, Bloque 51, Letra H, Piso 2, Apartamento Nª 215, en jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, manifestaron que durante su relación de pareja la misma se desarrollo en perfecta armonía, consideración y respeto mutuo, y que en virtud de que en los últimos seis (6) meses han surgido serias desavenencias y dificultades que se han tornado insuperables, es por lo que de mutuo acuerdo solicitan y conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitan la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2017, compareció la ciudadana ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.378.203, debidamente asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.594, y solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de la misma al ciudadano YONNI RAMÓN HIDALGO.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano YONNI RAMÓN HIDALGO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 16.210.565.
El día 27 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YONNI RAMÓN HIDALGO, plenamente identificado en autos.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto al libelo los siguientes documentos:
Copia certificada de acta de matrimonio N° 410, emanada del Registró Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YONNY RAMON HIDALGO y ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.210.565 y 12.378.203, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 21 de noviembre de 2013, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, pleno valor, de los hechos allí contenidos y así se declara.

MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de noviembre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte expresa textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la solicitud de conversión en divorcio realizada en fecha 19 de enero de 2017, por la ciudadana ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO, y de la cual fue debidamente notificada el ciudadano YONNY RAMON HIDALGO, ya identificado, en fecha 27 de marzo de 2017, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil cursante a los folios trece (13) y catorce (14), con lo cual se evidencia que no hubo reconciliación entre ellos, verificándose de esta manera todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes solicitada en el presente caso por cuanto la misma es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: YONNY RAMON HIDALGO y ANA ISABEL ACOSTA ASCANIO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.210.565 y 12.378.203, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de noviembre de 2013, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 410, cursante al folio 5 y vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.-
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2015-010761
CMP / LJR / ELIZA.-

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