Decisión Nº AP31-S-2018-000922 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-06-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000922
Fecha11 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesANDREA GRACE CORONEL HEIN
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000922
SOLICITANTE: ANDREA GRACE CORONEL HEIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.378.135, asistida por la abogada MARIA TERESA CARVALLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 19.918.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANDREA GRACE CORONEL HEIN, asistida por la abogada MARIA TERESA CARVALLO, ya identificadas up-supra, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 915, alegando que en dicha acta se omitió el segundo nombre de su madre al momento de transcribir los datos de su madre quedando asentado como “LUISA HEIN DE CORONEL", siendo lo correcto “LUISA NELDA HEIN DE CORONEL".
En fecha 19 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 07 de marzo de 2018, compareció la ciudadana ANDREA CORONEL, y otorgó poder Apud Acta a las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 19.918 y 19.037, respectivamente.
En fecha 07 de marzo de 2018, compareció la ciudadana ANDREA CORONEL, asistida por la abogada MARIA CARVALLO, ya identificadas up-supra, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 09 de abril de 2018, compareció la abogada MARIA TERESA CARVALLO, ya identificada, up-supra, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 24 de marzo de 2018.
En fecha 12 de abril se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 24 de marzo de 2018.
En fecha 27 de abril de 2018, compareció la abogada MARIA TERESA CARVALLO, ya identificada, y consignó los fotostatos requeridos, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignó escrito de pruebas.
En fecha 4 de mayo de 2018, se dictó auto agregando a los autos escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA TERESA CARVALLO, ya identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la solicitante.
En fecha 04 de mayo de 2018, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio.
En fecha 20 de mayo de 2018, compareció el ciudadano Luís Noriega, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó el 22 de mayo de 2018 a la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 25 de mayo de 2018, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud.
1.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 915, folio 458, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Original del Certificado de nacimiento de la ciudadana Luisa Nelda Hein Espinoza, emitida por el Registro de Identificación de la República de Chile.
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Andrea Grace Coronel Hein.
Probado como ha sido lo alegado y visto que se cumplieron con todos los trámites previstos en la ley, y toda vez que la solicitante demostró el error cometido en el acta de nacimiento, en virtud de que omitió el segundo nombre de su madre, motivo por el cual se declara procedente dicha solicitud. Y así se decide.-

III
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 915, Folio 458, Año 1971, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “LUISA HEIN DE CORONEL", debe decir y leerse: "LUISA NELDA HEIN DE CORONEL", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly

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