Decisión Nº AP31-S-2016-9708 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-03-2018

Fecha19 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2016-9708
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA
Tipo de procesoPerdida Del Interes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta el 22 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386, asistida por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, recibida por este tribunal el 23 de noviembre de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 24 de noviembre de 2016, este tribunal instó a la solicitante consignara copia certificada de su acta de matrimonio, debido que fue aportada a los autos en copia fotostática.-
El 17 de enero de 2017, compareció la profesional del derecho BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, y mediante diligencia consignó Poder Apud-Acta que le fue conferido por la solicitante. En esa misma fecha, la peticionante LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386, aportó a los autos copia certificada de su acta de matrimonio, dando cumplimiento a la providencia del 24 de noviembre de 2016.-
Por providencia del 19 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada el 22 de noviembre de 2016, por la ciudadana LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386, asistida por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, a que constará en autos la publicación, consignación y fijación del cartel ordenado; a exponer lo que considerasen pertinente. Igualmente se acordó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, a fin que emitiera la opinión fiscal. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado.-
El 13 de febrero de 2017, acudió por ante esta sede judicial la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, actuando en su carácter de apoderada judicial de la peticionante, y mediante diligencia solicitó al tribunal que el cartel de emplazamiento librado el 19 de enero de 2017, sea publicado en el diario “VEA”, debido a que su costo resultaba más económico que en el periódico indicado por este órgano jurisdiccional, anexando el presupuesto respectivo.-
Por providencia del 15 de febrero de 2017, advirtió este despacho judicial que la publicación en los términos requeridos no reunía los extremos de ley, es decir; las directrices establecidas en el artículo 770 del Código de Trámites, por lo que se negó lo peticionado, dado que los actos procesales deben cumplirse cabalmente las formas preestablecidas en la ley, en conformidad con lo establecido en el artículo 7 eiusdem.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 15 de febrero de 2017, fecha en la cual este tribunal negó la solicitud planteada por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, mediante diligencia del 13 de febrero de 2017, la peticionante no compareció ni actuó nuevamente en el expediente ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la rectificación del acta solicitada, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta el 22 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386, asistida por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÁMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la peticionante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta el 22 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386, asistida por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta el 22 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LANIA BETZABETH CEDEÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.069.386, asistida por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.679.097, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 22 de noviembre de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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