Decisión Nº AP31-S-2016-010934 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-010934
Número de sentenciaS-N
Fecha30 Enero 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.359.078.
ABOGADO: JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 82.551.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-010934
I

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.359.078, asistida por el abogado en ejercicio JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.551, y recibida ante este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.440, del año 1954, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto al nombre de su madre, donde dice “…MERCEDES ROJAS…” debe decir “…AGUEDA EDITA …” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.440, de fecha 16 de Agosto de 1954.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana ANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.359.078, asistida por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.82.551, mediante diligencia retiro cartel de citación.
En fecha 12 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana ANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.359.078, asistida por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.551, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 14 de Agosto de 2014, compareció el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.551, mediante diligencia consigno Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 26 de Septiembre de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Octubre de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil titular, mediante diligencia consigno Boleta de Notificación al Fiscal N° 102° del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida.
Compareció en fecha 12 de Mayo de 2015, la ciudadana YELITZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.508.638, adscrita a la Fiscalía 102°, consigno diligencia de la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, es su carácter de Fiscal Provisoria 102° del Ministerio Público, quien solicito del Tribunal instar a la solicitante a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de admisión; y una vez cumplidos todos los requerimientos establecidos, se le notificara nuevamente, a fin de emitir su opinión en la solicitud.
Mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2015, este Tribunal Insta a la solicitante a presentar los testigos requeridos con conocimiento del asunto.
En fecha 18 de Mayo de 2015, comparecieron los testigos JOSE VICENTE SEQUERA ARCILA y FRANCIS DEL VALLE ORAN BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad Nros V- 13.503.580 y V- 11.201.306, respectivamente.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, compareció el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.82.551, mediante diligencia, solicita la elaboración de la compulsa a fin de Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2015, este Tribunal ordena librar nueva Boleta de Notificación a los fines de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 09 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil titular, mediante diligencia consigno Boleta de Notificación entregada en la Fiscalia N° 102° del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida.
En fecha 15 de Junio de 2016, compareció el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.82.551, mediante diligencia, solicita al Tribunal se sirva Notificar nuevamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido más de siete (07) meses de su Notificación y hasta la fecha no constar pronunciamiento de la misma en cuanto a la solicitud.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2016, este Tribunal ordena librar nueva Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público, a los fines de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 13 de Julio de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil titular, mediante diligencia consigno Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia 102º del Ministerio Público.
En fecha 09 de Enero de 2017, compareció el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro.82.551, mediante diligencia, solicita al Tribunal dictar sentencia.
II
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.440, del año 1954, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 84, del año 1931, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la De-Cujus AGUEDA EDITA ROJAS DE BRICEÑO, y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de la ciudadana ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS y de la De-Cujus AGUEDA EDITA ROJAS DE BRICEÑO.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto al nombre de su madre, donde dice “…MERCEDES ROJAS…” debe decir “…AGUEDA EDITA …” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como en la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.440, de fecha 16 de Agosto de 1954.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.440, peticionada por la ciudadana ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.359.078.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.440, de la ciudadana ANA MARGARITA BRICEÑO ROJAS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…MERCEDES ROJAS…” debe decir “…AGUEDA EDITA ROJAS…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2.440, en fecha 16 de Agosto de 1.954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotóstatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.


En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.


EXP. AP31-S-2013-010934
YPFD/AS/yl

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