Decisión Nº AP31-S-2016-005911 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-02-2017

Fecha24 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005911
PartesJUAN MANUEL MIJARES HERNANDEZ
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
Expediente AP31-S-2016-005911
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JUAN MANUEL MIJARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.680.
APODERADO JUDICIAL: NELSON MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.578.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), proveniente del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano: JUAN MANUEL MIJARES HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicioNELSON MIJARES, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EDY INES MIJARES VARGAS, signada con el Nº 4145, Folio 145, expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital,de fecha 28 de Octubre de 2015, pues alega el solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en errores materiales en cuanto a no incluir el número de cedula de identidad a saber, donde se lee: “…******…” debe leerse lo siguiente: “…22.610.087…”, siendo esto lo correcto;
Por auto de fecha 03 de agosto de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del asunto, dieran razones fundadas de sus dichos y expusieran lo que creyeran pertinente. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
El día 09 de Noviembre de 2016, compareció el ciudadano JUAN MANUEL MIJARES HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicioNELSON MIJARES, antes identificados, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Durante el despacho del día23 de noviembre de 2016, comparecieron las ciudadanas ANA MARIA LOPEZ GONZALEZ y CARMEN CECILIA HERNANDEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.150.844 y V-13.875.701, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de diciembre de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 18 de enero de 2017, la abogada EDITH TACHÒN, actuando en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 4145, Folio 145, de fecha 29 de octubre de 2015, deEDY INES MIJARES VARGAS, expedida por ante el Registro Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencian los errores materiales señalados por el solicitante, en cuanto a la inclusión del número de cedula de identidad de la causante y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 908, de fecha 07 de julio de 1992, deEDY INES MIJARES VARGAS, expedida por ante el Registro Principal del Estado Guarico, en la cual se evidenciael error materiales señalados por el solicitante, en cuanto a la inclusión del número de cedula de identidad de la causante y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN MANUEL MIJARES HERNANDEZ y EDY INES MIJARES VARGAS.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos.En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 4145, Folio 145, de fecha 28 de octubre de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capitaldel año 2015, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 4145, Folio 145, de fecha28 de octubrede 2015, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por élRegistro Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a EDY INES MIJARES VARGAS, peticionada por el ciudadano JUAN MANUEL MIJARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.680.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 4145, Folio145, de fecha 28 de octubrede 2015, correspondiente aEDY INES MIJARES VARGAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad númeroV-22.610.087, en consecuencia, en lo que respecta a los errores materiales cometidos en la misma, en cuanto a no incluir el número de cedula de identidaden tal sentido, donde se lee: “…*****…” debe leerse lo siguiente: “…22.610.087…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal Central del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 4145, Folio 145, de fecha 28 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotóstatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



EXP. AP31-S-2016-005911
AAML/MVS/keylin.-

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