Decisión Nº AP31-S-2017-007154 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007154
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDANIELA ALEJANDRA MARTÍN ASUAJE,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-007154

PARTE SOLICITANTE: DANIELA ALEJANDRA MARTÍN ASUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.093.698.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MARTIN ASUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.093.698, debidamente asistida por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.835, mediante el cual interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, inserta bajo el N° 687, folio 89 de fecha 12 de abril de 1989.

En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la documentación consignada en copias simple y del acta de nacimiento de su padre a los fines de decidir sobre la admisibilidad y el trámite de la solicitud,

El 10 de enero de 2018, la parte solicitante consignó los recaudos requeridos por el Tribunal.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, asimismo se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 30 de abril de 2018, el abogado Abel Enrique Ochoa Zambranlo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias.

En fecha 23 de mayo de 2018, compareció por ante este juzgado la abogada Vilma Leonor Cifuentes Barrios, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Indicó la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MARTIN ASUAJE en su solicitud de rectificación de partida que, en su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, omitieron asentar la nacionalidad de su padre, ciudadano Pedro Martin, la cual es argentina; por esta razón, invocando el artículo “773” del Código de Procedimiento Civil, la solicitante requirió que su partida de nacimiento sea rectificada, en el sentido de que se incluya la nacionalidad de su padre.


II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, inserta bajo el N° 687, folio 89, de fecha 12 de abril de 1989, en la cual este Tribunal ciertamente observa que se omitió asentar la nacionalidad del padre de la hoy solicitante.

2.- Copia Simple de la cédula de Identificación Argentina y del Pasaporte Argentino del ciudadano Pedro Martin.

3.- Copia simple del acta de nacimiento del padre de la hoy solicitante, ciudadano Pedro Martin, emitida en la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Es importante resaltar que este Tribunal, por notoriedad judicial, confrontó esta copia simple con el acta certificada y debidamente apostillada que reposa en el expediente Nº AP31-S-2017-007474, la cual se corresponde, igualmente, con el acta de nacimiento del ciudadano Pedro Martín.

Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada la omisión señalada por la solicitante, incurrida en su acta de nacimiento, al omitirse asentar la nacionalidad de su padre; por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA MARTIN ASUAJE.

En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto, en el sentido de que se incluya la nacionalidad del padre de la solicitante en su texto, por lo que debe identificarse al ciudadano Pedro Martin reseñando la oración siguiente: “…de nacionalidad ARGENTINA…”.

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA




LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.

En el día de hoy, 26 de junio de 2018, siendo las 11:33 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ



LEJI/DBA/AKF.-




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