Decisión Nº AP31-S-2016-001033 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-001033
Fecha07 Febrero 2017
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesROSAURA MARGARITA RIVERO DE CASTILLO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ROSAURA MARGARITA RIVERO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.019.
ABOGADA(S): VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-001033

- I -
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ROSAURA MARGARITA RIVERO DE CASTILLO , asistida por la abogada en ejercicio VERÓNICA VALENZUELA, anteriormente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 79, año 1996, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiestò la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en un error material involuntario al mencionar que sus apellidos son: RIVERO RIVERO, siendo lo correcto solo RIVERO, tal como aparece en acta de nacimiento Nº 591, de fecha 1968, consignada junto al escrito de solicitud.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció la ciudadana ROSAURA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.691.019, asistida por la abogada VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.293, mediante diligencia retiro edicto a los fines de su publicación.
En fecha 03 de mayo de 2016, comparece la ciudadana ROSAURA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.691.019, asistida por la Abogada VERÓNICA VALENZUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº112.293, mediante diligencia consigno cartel publicado.
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2016, el juez provisorio GUSTAVO HIDALGO, se aboco al conocimiento de la solicitud y ordeno su continuación.
En fecha 18 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos DELIA FELICIA MACHADO ALZURU y ABRAHAM ISAAC FERNÁNDEZ MACHADO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.201.576 y V- 19.454.796 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 18 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana ROSAURA RIVERO, asistida por la abogada VERÓNICA VALENZUELA y mediante diligencia consigno fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de septiembre de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció el ciudadano alguacil, consignó Boleta de Notificación, firmada por la Fiscal 102º del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2016 compareció el ciudadano VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.062.113, asistente legal de la Fiscalia del Ministerio Publico y consigno diligencia suscrita por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL PROVISORIA 102ª mediante la cual manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 591 del año 1968, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento llevados por PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MANICUARE, DISTRITO SUCRE, DEL ESTADO SUCRE, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79 del año 1996, la cual corre inserta por ante los Libros de Acta llevador por PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ANTEMANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSAURA MARGARITA RIVERO CASTILLO




II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 79, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio, llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ANTIMANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 11 de septiembre de 1996, en cuanto al error material cometido en dicha acta de la ciudadana ROSAURA MARGARITA RIVERO DE CASTILLO.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 79, Año 1996, de la ciudadana RIVERO DE CASTILLO ROSAURA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.019.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 79, Año 1996, RIVERO DE CASTILLO ROSAURA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.019. En consecuencia, en lo que respecta al error material cometido en cuanto a su apellido, donde dice: “RIVERO RIVERO”, debe decir: “RIVERO” tal y como aparece registrado en acta de nacimiento Nº 591 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ANTIMANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 79, año 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ



En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA VASQUEZ





EXP. AP31-S-2016-001033
JGV/EV/Heliannis


































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