Decisión Nº AP31-S-2017-006529 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-03-2018

Fecha05 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006529
Distrito JudicialCaracas
PartesFERNANDO JOSE SILVA AVILA Y ANA ELENA GARCIA PENNACCHIO
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-006529
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE SILVA AVILA y ANA ELENA GARCIA PENNACCHIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.232 y V-17.534.979, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DEL CONYUGE: MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.099 y 116.657 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA CONYUGES: El Primero de ellos representado EIDI DEL CARMEN PÉREZ SULBARAN Y MERLYS DEL VALLE SALAZAR PÉREZ Y LA SEGUNDA REPRESENTADA POR ROSA CECILIA RONDÓN PASERO Y ALEJANDRA CARLA DOMINGUEZ DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.116.657, 114.099, 80.324 y 161.010 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185 fundamentada en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos FERNANDO JOSE SILVA AVILA y ANA ELENA GARCIA PENNACCHIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.232 y V-17.534.979, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO de conformidad con la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, publicada en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicó:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales prevista en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446 del 2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de septiembre de 2013, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 414, folio 164, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Los Huertos, Urbanización La Campiña, Residencias Premier, Piso 4, Apartamento 4-A, Municipio Bolivariano Libertador, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes gananciales.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2017 se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2017 compareció ante este Juzgado el ciudadano JOHAN GONZALEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial e hizo constar que en fecha 06 de diciembre de 2017 se trasladó al MINISTERIO PÚBLICO, FISCALIA CENTESIMA SEGUNDA (102º) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, donde hizo entrega de la respectiva boleta de notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada por la funcionaria adscrita a dicho organismo.
Ahora bien, por cuanto, se evidencia que ya trascurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en autos de que el representante de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) hubiese comparecido al proceso. No obstante a ello, este tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes. Así se declara.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 092 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, que en el presente caso los solicitantes alegaron que se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha y como ya los solicitantes alegan que no desean mantener el vinculo jurídico que los une, y ambos han manifestado su voluntad de poner fin al vinculo matrimonial, que en el represente caso se dejo constancia de haber notificado al fiscal del Ministerio Público y que no acudió al llamado del Tribunal, motivo por el cual se evidencia que no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas y a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO de conformidad con la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSE SILVA AVILA y ANA ELENA GARCIA PENNACCHIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.232 y V-17.534.979, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de septiembre de 2013, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 414, folio 164.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acordó remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital , a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Cinco (05) días del mes de marzo de 2018.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/IvanPernia.

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