Decisión Nº AP31-S-2016-007014 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2016-007014
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
PartesFELICIA MERCEDES VERASTEGUI DE MONTENEGRO
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: FELICIA MERCEDES VERASTEGUI DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.396.740.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ADOLFO JOSÉ DELGADO VERASTEGUI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.223.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-007014


- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido en esa misma fecha por este Tribunal, presentado por la ciudadana FELICIA MERCEDES VERASTEGUI DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.396.740, debidamente asistida por el abogado ADOLFO JOSÉ DELGADO VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.223, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 15 de diciembre de 1947, inserta bajo el Nº 0696, del año 1947, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal cursante al folio Nº 11 del presente expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento e instó a la solicitante a consignar copias certificadas a los fines legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento requerida.
En fecha 13 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.-
En fecha 20 de febrero de 2017, rindieron declaración testimonial las ciudadanas SUSY BEATRIZ CARPIO HERRERA y CARMEN CECILIA HERRERA DE VERASTEGUI, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.971.686 y V-3.809.586, respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignó los fotostátos respectivos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de marzo de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignó copia simple del acta de matrimonio y de la cédula de identidad de la solicitante a los fines de aclarar el estado civil de su representada.-
En fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar el acta de matrimonio en copia certificada.-
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2017, compareció ante este Juzgado el Alguacil Miguel Villa, dejando constancia de la notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se inste a la parte solicitante a consignar un ejemplar del cartel de fecha 13 de febrero de 2017.-
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignó copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 28 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a impulsar y consignar la publicación del cartel librado en fecha 13 de febrero de 2017.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación de fecha 13 de febrero de 2017.-
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual consignó un ejemplar del cartel de Notificación.-
En fecha 03 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su correspondiente opinión.-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2017, compareció ante este Juzgado el Alguacil José Félix Duran, dejando constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cual no presento objeción alguna e impartió su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.-
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual solicitó dictara la respectiva sentencia en la presente solicitud.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

• Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 0696, de fecha 15 de diciembre de 1947, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), del año 1947, donde se evidencia el error al identificar el nombre de la solicitante de la siguiente manera donde se lee “…FELICIA MERCEDES VERASTEGUIZ MONTERO…”, deberá leerse …“ FELICIA MERCEDES VERASTEGUI MONTERO…”, que es lo correcto y por constituir documento público conforme lo prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
• copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FELICIA MERCEDES VERASTEGUI DE MONTENEGRO y copia simple del acta de defunción del ciudadano MARCO ANTONIO VERASTEGUI, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se decide.

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”


De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material manifestado, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta la solicitante que en su Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 0696 del año 1947, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, se cometió un error involuntario en su nombre, en virtud que se lee: “FELICIA MERCEDES VERASTEGUIZ MONTERO”, siendo lo correcto: “FELICIA MERCEDES VERASTEGUI MONTERO”.

En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra señalada; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana FELICIA MERCEDES VERASTEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.396.740.

SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 15 de diciembre de 1947, inserta bajo el Nº 0696 del año 1947, debidamente registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en lo que respecta al nombre de la solicitante, donde se lee: “FELICIA MERCEDES VERASTEGUIZ MONTERO”, debe leerse correctamente: “FELICIA MERCEDES VERASTEGUI MONTERO”.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 3696 del año 1947, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintisiete (27) del mes de febrero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.



Exp. AP31-S-2016-007014
ETGM/AD/José A.-

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