Decisión Nº AP31-S-2017-002165 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-002165
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesANTONIETA GROSSO DE PEREZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002165
SOLICITANTE: ANTONIETA GROSSO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 10.378.854..
APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 179.281.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 179.281, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIETA GROSSO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.378.854, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 291 de fecha 24 de abril 1992, alegando que en dicha acta se cometió un error en el lugar de nacimiento de su esposo se colocó “nacido en Colón Estado Táchira”, siendo lo correcto “nacido en el Municipio Cúcuta de la República de Colombia”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.-Original de los Datos Filiatorios emitido por ante el Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
3.- Original Acta de Nacimiento del ciudadano Orlando Pérez emitida por ante la Notaría Primera de Cúcuta, Colombia.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 291, del año 1992, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice nacido en Colon Estado Táchira, debe decir y leerse: “Nacido en CUCUTA COLOMBIA”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/nelly

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