Decisión Nº AP31-S-2017-006474 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-006474
PartesORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES Y RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPartición Amistosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-006474

SOLICITANTES: LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES y RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.642.155 y V-14.196.565, asistidos por la abogada Minerva Del Pilar Ávila Alfonza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 07 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES y RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.642.155 Y V- 14.196.565, respectivamente, asistidos por la abogada Minerva Del Pilar Ávila Alfonza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

I
ÚNICO
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…[H]emos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio, definitivamente firme y la misma acuerda la liquidación de la comunidad conyugal (…):
Primero: Un (1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra y numero Nº F-31, situado en el Nivel Tres (3) del Edificio “F” del Conjunto Residencial denominado Los Jabillos, constituido sobre la parcela de terreno Nº A-18 de la Quinta (V) Etapa de el (sic) Urbanismo del sector A de la Urbanización Terrazas de Guaicoco, Nº Catastral 15-19-004-U01-006-002-001, ubicado en la calle 3, Parroquia La Dolorita, carretera Vieja Petare- Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble fue adquirido (…) tal y como se evidencia de documento inscrito bajo el Numero 2010.1984, Tomo: 235.13.9.5.649, Protocolo: Folio Real, de fecha 28.07.2010, cuyos linderos son: Noreste: Fachada Noreste; Sureste: Apartamento F-32; Suroeste: Fachada interna y Noroeste: Fachada Noroeste; a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,015291837% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio “E” del cual forma parte y un porcentaje de 0,3741914791 sobre los bienes, derechos y obligaciones con respecto al Conjunto Residencial Los Jabillos, de acuerdo al Documento de Condominio (…).
El ciudadano RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA antes identificado, le cede a la ciudadana LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES antes identificada, los derechos que poseía sobre el inmueble antes descrito (…).
Segundo: Un (1) juego de Dormitorio tamaño Queen compuesto por una cama con baúl, 2 mesas de noche y peinadora con espejo y banqueta.
El ciudadano RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA (…) le cede a la ciudadana LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES antes identificada, los derechos que poseía sobre el bien mueble aquí descrita (sic).
Tercero: Un (1) juego de Comedor de seis puestos con doble tope de madera y vidrio templado Biselado, con sillas tapizadas en cuero sintético.
La ciudadana LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES antes identificada, le cede al ciudadano RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA antes identificado, los derechos que poseía sobre el bien mueble aquí descrita (sic).
Cuarto: Un (1) vehículo con las siguientes características: Placa: SBD35G; Serial N.I.V, Serial Carrocería: 9BD17156162762500; Serial Motor: 178D70557039165 TC; Marca: FIAT; Modelo: PALIO FIRE; Año Modelo: 2006; Color: AZUL; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Tara: 980; Cap. Carga: 400KGS; Servicio: PRIVADO; según se evidencia en Certificado de Registro de vehiculo Nº 9BD17156162762500-3-1, Nº de autorización: 3065BT409387, emanado del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; de fecha de emisión 5 de Mayo de 2010, que fue adquirido por el señor RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA.
La ciudadana LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES antes identificada, le cede al ciudadano RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA antes identificado, los derechos que poseía sobre el vehículo descrito anteriormente, y queda el mencionado ciudadano en plena propiedad y posesión dicho (sic).
Quinto: Los ciudadanos LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES y RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA, antes identificados, renuncian mutuamente a los derechos sobre prestaciones sociales que tienen, conservando cada uno el goce del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales derivadas de su relación laboral, no teniendo a la homologación de la presente partición amistosa de comunidad conyugal nada que reclamarse por tal concepto”.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES y RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN CARMONA LINARES y RICHARD ALEXIS CORREA AMAYA, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2017.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



En esta misma fecha, 16 de noviembre de 2017, siendo las 9:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA


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