Decisión Nº AP31-S-2016-9542 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-9542
PartesBEATRIZ ADRIANA BLANCO GARCIA Y JULIO CESAR ARRAIZ PEÑA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A (Perención)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: BEATRIZ ADRIANA BLANCO GARCIA y JULIO CESAR ARRAIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.287.003 y V- 13.511.170, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELKIS BLANDIN LEONETT, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.404.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851.-

MOTIVO: SOLICITUD: DIVORCIO 185-A. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 16 de noviembre de 2016, por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA BLANCO GARCIA y JULIO CESAR ARRAIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.287.003 y V- 13.511.170, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho BELKIS BLANDIN LEONETT, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.404.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 18 de noviembre de 2016, admitiéndose en esa misma fecha, ordenando en consecuencia; la notificación de la vindicta pública para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera opinión fiscal en el presente caso. En esa misma fecha, se requirió a los solicitantes las copias fotostáticas conducentes para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 18 de noviembre de 2016, fecha en la cual, se requirió la consignación de los fotostatos necesarios para la elaboración de respectiva boleta a la vindicta pública, los solicitantes no comparecieron ni actuaron nuevamente en el expediente, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, aportando a los autos lo peticionado, con la finalidad de impulsar el trámite de la solicitud, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada el 16 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA BLANCO GARCIA y JULIO CESAR ARRAIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.287.003 y V- 13.511.170, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho BELKIS BLANDIN LEONETT, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.404.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los solicitantes abandonaron el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por auto del 18 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se le requirió consignar los fotostatos conducentes para elaborar la boleta de notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que los interesados efectuaran actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal pretendido, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 16 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA BLANCO GARCIA y JULIO CESAR ARRAIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.287.003 y V- 13.511.170, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho BELKIS BLANDIN LEONETT, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.404.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 16 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA BLANCO GARCIA y JULIO CESAR ARRAIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.287.003 y V- 13.511.170, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho BELKIS BLANDIN LEONETT, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.404.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 16 de noviembre de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA

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