Decisión Nº AP31-S-2016-008712 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008712
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS FÉLIX ENRIQUE BLANCO
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de enero de 2017.
206º y 157º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2016-008712.
SOLICITANTE: CARLOS FÉLIX ENRIQUE BLANCO.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano CARLOS FELIX ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.979.159, asistido por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual señala que dando cumplimiento a lo solicitado por el tribunal en auto dictado el 7 de noviembre de 2016, consigna copia certificada de su acta de nacimiento. En base a ello corresponde al tribunal pronunciarse sobre la solicitud interpuesta.
Al respecto se observa que el presente procedimiento fue iniciado por escrito presentado por el ciudadano CARLOS FELIX ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.979.159, mediante el cual expuso que que le urge la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta número 441, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho durante el año 1952, consignada en copia simple junto al presente escrito, por cuanto adolece de los siguientes errores:
Que al ser presentado por ante dicha Jefatura Civil, bien por error o por omisión en dicha partida de nacimiento identificaron a su señora madre como “PAULINA BLANCO”, siendo esto incorrecto, ya que su identidad correcta es “PAULA BLANCO”. Igualmente, en dicha partida de nacimiento se omitió el número de cédula de identidad de su progenitora, ya que el número de cédula de identidad es V-963.053, según consta de copia simple de su cédula de identidad consignado en copia junto al referido escrito.
Mediante auto dictado el 7 de noviembre de 2016 este tribunal declaró la jurisdicción del poder judicial para su decisión, lo cual se haría aplicando el procedimiento sumario y no el juicio completo destinado para los errores de fondo. Sin embargo, habiendo constatado que el acta de nacimiento cuya rectificación se pretendía había sido consignada en copia simple, instó al solicitante a que la consignara en copia certificada, lo cual fue cumplido, tal como ya se asentó antes.
En razón a ello corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de la totalidad de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano CARLOS FELIX ENRIQUE BLANCO, bajo el Nº V-3.979.159, con fecha de nacimiento 04-11-51.
2. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana PAULA BLANCO, bajo el Nº V-963.053, con fecha de nacimiento 23-06-910.
3. Copia simple de una copia certificada expedida el 6 de octubre de 2016, por el Registrador Civil del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa, Estado Carabobo, del Acta de Nacimiento Nº 170, levantada el 6 de julio de 1910, ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia, Estado Carabobo, con ocasión de la presentación de PAULA BLANCO, presentada como hija de la ciudadana CARMEN BLANCO, nacida el 23 de julio 1910.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 441, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 31 de enero de 1952, con ocasión de la presentación del ciudadano CARLOS FELIX ENRIQUE BLANCO, como hijo de la ciudadana identificada como “PAULINA BLANCO, quien dice ser su madre, soltera, de de (sic) cuarenta y un año (sic) de edad, de oficios domésticos, natural de Valencia, Estado Carabobo…” .
Considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la ciudadana identificada como PAULINA BLANCO en el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS FELIX ENRIQUE BLANCO, es la misma que fue presentada como “PAULA BLANCO”; por lo que puede concluirse que ciertamente el acta de nacimiento de su hijo adolece del error señalado, respecto al primer nombre de su madre, por lo cual se declara procedente la solicitud de rectificación interpuesta.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 441, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 31 de enero de 1952, en los siguientes términos: Debe dejarse constancia que el nombre correcto de la madre del ciudadano CARLOS FELIX ENRIQUE BLANCO, a quien corresponde dicha acta de nacimiento es “PAULA BLANCO”, y así debe tenerse en adelante, en vez de “PAULINA BLANCO”, como fue inicialmente asentado de forma errónea.
En consecuencia, con la finalidad prevista en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, luego que la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar dichos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y estos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206° año de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (3:20) P.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



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VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VRC/Yesenia.-
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-008712

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