Decisión Nº AP31-S-2016-009596 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2017

Número de sentenciaPJ0072017000054
Número de expedienteAP31-S-2016-009596
Fecha06 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesELIAS SAYES Y SAYDEH BAHNA DE SAYES
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-009596
I
SOLICITANTES: ELIAS SAYES y SAYDEH BAHNA DE SAYES, titulares de las cédulas de identidad números V.- 21.618.505 y V.- 26.989.364, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.733.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos: ELIAS SAYES y SAYDEH BAHNA DE SAYES, titulares de las cédulas de identidad números V.-21.618.505 y V.-26.989.364, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 02 de septiembre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Montalbán III, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Residencias Titano Dos, Piso 9, Apartamento 9-B, que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ANTONIO SAYES BAHNA, NICOLAS SAYES BAHNA y MILIANA SAYES BAHNA mayores de edad, y manifestaron haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de junio del año 2009, lo cual se había mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la ciudadana ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Original del acta de matrimonio Nº 558, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de la cual se desprende que en fecha dos (02) de Septiembre de 1986, los ciudadanos ELIAS SAYES y SAYDEH BAHMA DE SAYES, contrajeron matrimonio civil.
- Original del Acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO SAYES BAHMA, Nº 1762, de fecha 09 de agosto de 1.988, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes.
- Original del Acta de nacimiento de la ciudadana MILIANA SAYES BAHNA, Nº 1202, Tomo IV, de fecha 31 de marzo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Girardot, Estado Aragua, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes.
- Original del Acta de nacimiento del ciudadano NICOLAS SAYES BAHNA, Nº 453, de fecha 28 de febrero de 1999, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 02 de septiembre de 1.986, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de junio del año 2009, y siendo que en fecha 25 de mayo de 2017, se hizo presente la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ELIAS SAYES y SAYDEH BAHNA DE SAYES, contraído el 02 de septiembre de 1.986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCIS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCIS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/DM-.

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