Decisión Nº AP31-S-2017-005027 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-005027
Fecha13 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSÉ GUSTAVO URIBE RODRÍGUEZ
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ GUSTAVO URIBE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.943.429.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogado JEÚS RAFAEL FERRER PADRÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.789.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-005027

I
NARRATIVA
Vista la presente solicitud de proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, presentada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO URIBE RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogado, antes identificado, la cual fue asignada a este Juzgado para su conocimiento previo el respectivo sorteo de Ley.
Alega el solicitante en su escrito que en fecha 15 de mayo de 2017, falleció en el Hospital “José María Vargas”, la ciudadana LERCY COROMOTO GONZÁLEZ PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.248.810, a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda severa, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 258, del año 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por tal motivo solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la referida causante.
Por auto dictado en fecha 6 de octubre de 2017, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud.

II
DE LA COMPETENCIA.
Ahora bien la Resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo Nº 3, expresa: ”…Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”

La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma antes citada.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto en la presente solicitud de únicos y universales herederos, se evidencia específicamente en el acta de defunción N° 258, del año 2017, emitida por el Registro de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la de cujus ciudadana LERCY COROMOTO GONZÁLEZ PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.248.810, dejó tres hijos evidenciándose que dentro de ellos se encuentra incluida una adolescente que actualmente tiene 12 años de edad, que de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes, y dado que el conocimiento de los asuntos en los cuales participen niños, niñas y adolescentes está atribuido a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, resulta forzoso para este Sentenciador declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución previo el respectivo sorteo de Ley. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de únicos y universales herederos intentada por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO URIBE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.943.429.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL












EXP. AP31-S-2017-005027
CMP / LR / ELIZA

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