Decisión Nº AP31-S-2015-003160 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-09-2017

Fecha26 Septiembre 2017
Número de sentenciaPJD132017000049
Número de expedienteAP31-S-2015-003160
PartesMARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO VS. SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2015-003160


SOLICITANTES: MARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO y SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.064.530 y V-15.182.473, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER y PAUL CORDIDO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.171 y 18.894, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2015-003160

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2015, por los abogados JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER y PAUL CORDIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.171 y 18.894 respectivamente, actuando el primero de los nombrados como apoderado judicial de la ciudadana MARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.064.530 y el segundo como apoderado judicial del ciudadano SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.182.473 respectivamente, quienes solicitaron por ante este Tribunal la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículo 188 y 190 del Código Civil vigente.
En fecha 14 de abril de 2015, se decretó la separación de cuerpos de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por los abogados JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER y PAUL CORDIDO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.171 y 18.894, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos MARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO y SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.064.530 y V-15.182.473, respectivamente, solicitando se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 17 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana MARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO antes identificados, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 02 de mayo de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado PAUL CORDIDO USECHE, actuando como apoderado Judicial del ciudadano SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS, antes identificados, mediante la cual solicitó el avocamiento en la presente causa, asimismo se proceda a dictar sentencia.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. TSJ-CJ-Nº1808-2017, de fecha veintidós (22) de Junio de 2017, como Juez Provisorio de este Juzgado, y debidamente juramentado en fecha once (11) de Julio del mismo año por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:
…Omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

De acuerdo con lo dispuesto en dicha norma jurídica, la separación legal de cuerpos entre los cónyuges puede convertirse en divorcio, cuando ésta se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período se haya producido la reconciliación y, siempre que alguno de ellos, o ambos la soliciten.
Entonces, para que opere esta causal de divorcio, es menester que se satisfagan los siguientes requisitos, a saber:
- Que exista separación legal. Por lo que no podría alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio;
- Que haya transcurrido por lo menos un año desde que fuera decretada la separación legal por el Juez competente;
- Que durante este lapso no haya habido reconciliación; pues si la habido y pudiese probarse, se debe entender que quedó restablecida la normalidad matrimonial y la separación se tendrá como inexistente;
- Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges, ante el Juez que conoció del procedimiento de separación, quien procediendo sumariamente decretará el divorcio, previa audiencia del otro cónyuge.
Por otra parte, según el doctrinario Francisco López Herrera
“el divorcio quoad vinculum es una institución de carácter absolutamente excepcional. Considerando que contiene dos tendencias fundamentales de cómo se debe entender esa característica de institución, siendo una, la tendencia del divorcio-remedio. De acuerdo con esta, la disolución del matrimonio en vida de los cónyuges se explica en base a la necesidad de liberar a los esposos de un vinculo que, de hecho, ya no tiene sentido o resulta intolerable, independientemente de que esa situación pueda o no imputarse a alguna de las partes” (Francisco López Herrera. Derecho de Familia. Tomo II, pp.180-181-182).

Conforme a lo anteriormente expuesto, el divorcio en el Código Civil venezolano, corresponde a la orientación del divorcio-remedio.
En el caso concreto de marras, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 14 de abril de 2015, la cual se prolongó por el lapso de un año y visto que en fecha 02 de mayo de 2016, los abogados JONATHAN ADRIAN MARTINEZ WEFFER y PAUL CORDIDO USECHE, apoderados judiciales de los ciudadanos MARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO y SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS, solicitaron al Tribunal convertir en divorcio la separación de cuerpos, en tal sentido, por no haber ocurrido reconciliación, es por lo que este Juzgador actuando sobre la base de todo lo antes expuesto declara con lugar dicha solicitud y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIANA ALEXANDRA DE LA ROSA HURTADO y SERGIO MAURICIO CORDIDO IGLESIAS ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 21 de diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 82, del Libro de Matrimonio Civil del año 2010;
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, anexándole a los mismos copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas;

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ

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