Decisión Nº AP31-S-2016-007812 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-01-2017

Número de sentenciaPJ0172017000001
Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007812
PartesROZANA BENTOS PEREIRA FERNANDEZ Y RUBEN ALEXIS ROJAS ECHARRY, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-26.989.405 Y V-12.161.231, RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ROZANA BENTOS PEREIRA FERNANDEZ y RUBEN ALEXIS ROJAS ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.989.405 y V-12.161.231, respectivamente.

ABOGADO: DAVID ESCORCIA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.361.

MOTIVO: DICORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-7812

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 29 de septiembre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 3 de octubre de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a señalar el último domicilio conyugal, así como señalar si durante su unión conyugal procrearon hijos, y de ser así el caso, consignar copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de ellos.
En fecha 13 de Octubre de 2016, la ciudadana ROZANA BENTOS PEREIRA FERNANDEZ, supra identificada, asistida por el abogado DAVID ESCORCIA, identificado en autos, consignó diligencia señalando el último domicilio conyugal, y señaló que de su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre JOAQUIN ROJAS BENTOS PEREIRA, consignando a tales efectos partida de nacimiento en copia certificada, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 3 de octubre de 2016.
En Fecha 14 de octubre de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 28 de octubre de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 10 de Noviembre de 2016, el Alguacil encargado dejó constancia de la entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre comparece ante este Juzgado la abogada YARITZA GOMEZ OCANTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que dicha solicitud cumple con todos los requisitos legales, por lo tanto, esta representación Fiscal no tiene nada que objetar en el presente divorcio.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ROZANA BENTOS PEREIRA FERNANDEZ y RUBEN ALEXIS ROJAS ECHARRY, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Este 2 sur 21, Edificio Kapadare, Piso 7 apartamento 70, Parroquia La candelaria del Municipio Libertador Del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hijo que lleva por nombre JOAQUIN ROJAS BENTOS PEREIRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.535.320.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde 16 de enero del año de 2010, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROZANA BENTOS PEREIRA FERNANDEZ y RUBEN ALEXIS ROJAS ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.989.405 y V-12.161.231, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 20 de julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 102, del año 2006.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00.p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/AF.



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