Decisión Nº AP31-S-2017-000682 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000682
Número de sentenciaPJ0172017000037-23
Fecha29 Junio 2017
PartesANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 12.393.219 Y V- 11.030.047, RESPECTIVAMENTE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoParticion De Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.393.219 y V- 11.030.047, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: HENRY FRANCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.186.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2017-000682

PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 31 de enero de 2017, suscrito por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio , y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, ALIRIO IVES MORENO CHACÓN.

También observa el Tribunal que las partes se encuentran debidamente representados por el abogado HENRY FRANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.367.545 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.186.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:


1. Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas (hoy registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas) en fecha catorce (14) de febrero de 2003, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 3, el cual anexaron en copia certificada que cursa en el folio treinta uno (31) al folio treinta y seis (36) de un apartamento distinguido con el N° 3-B, ubicado en el piso 3, del Edificio ¨Residencias Punta Playa Suites¨, identificado con el N° de Catastro 06053657, situado en la Avenida Circunvalación, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Tiene una superficie aproximadamente de setenta y seis metros cuadrados (76M2), dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3-A, SUR: Pasillos de circulación común, ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Pasillo común de circulación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra M-14-2 y se encuentran ubicados en el Nivel de Estacionamiento 2. Le corresponde un porcentaje de Condominio de dos enteros con cincuenta centésimas por ciento (2,50%), sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios.

2. Compromiso de Inversión Inmobiliaria, autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa desde el folio (46) al folio cincuenta y nueve (59), el cual tiene por objeto la compra venta del inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, constituido por un apartamento identificado con el N° 4 A 4, ubicado en el piso 4 de ¨Residencias Los Malabares¨, situado en la Urbanización Lomas del Sol, II ETAPA, jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS (75,89mts2), así como todo lo accesorio, puesto de estacionamiento y maletero.

3. Documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, bajo el N° 43, Tomo 139, de los libros de Autenticaciones y certificado de registro de vehículo, las cuales cursan desde el folio sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67), de un vehículo automotor MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AGO03A; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YPZF16N788A17000; SERIAL DEL MOTOR: 8A17000.

4. Certificado de Registro de Vehículo N° 27963329 (8Y4GL38K661103582-2-1), expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha veintidós (22) de enero de 2009, el cual cursa en el folio sesenta y nueve (69), de un vehículo automotor, MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE RENEGADE, AÑO: 2006; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: VCE 26R; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y4GL38K661103582-2-1; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.

Ahora bien, los ciudadanos proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal:

PRIMERO: La ciudadana ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, economista, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 12.393.219, CEDE Y TRASPASA irrevocablemente al ciudadano ALIRIO IVES MORENO
CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.047, los siguientes bienes a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y acciones que le pertenecen sobre un bien inmueble constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal distinguido con el N° 3-B, ubicado en el piso 3, del edificio ¨Residencias Punta Playa Suites¨, identificado con el N° de Catastro 06053657, situado en la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda Jurisdicción del Estado Vargas¨. Tiene una superficie de SETENTA Y SIEIS METRO CUADRADOS (76,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento 3-A; SUR: Pasillos de circulación común, ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo común de circulación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,50%), sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios. Medidas, linderos y demás determinaciones que constan del Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, Catia La Mar, en fecha veintidós (22) de agosto de 2000, registrado bajo el N° 33, Tomo 4° del Protocolo Primero. El deslindado Inmueble les pertenece por haberlo adquirido, según Documento de Compra Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas), en fecha catorce (14) de febrero de 2003, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 3; Y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el precitado inmueble, le pertenecen al ex cónyuge ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, por haber sido este un bien adquirido para la Comunidad Conyugal, todo lo cual le otorga la plena propiedad sobre el 100% del precitado bien, b) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el vehículo automotor, MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE RENEGADE, AÑO: 2006; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: VCE 26R; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y4GL38K661103582-2-1; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha veintidós (22) de enero de 2009; y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen al ex cónyuge, ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, por haber sido este un bien adquirido para la comunidad conyugal, todo lo cual se le otorga la plena propiedad sobre el 100% del precitado bien.

SEGUNDO: ALIRIO IVES MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.047, conviene expresamente en CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.393.219, los siguientes bienes, a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el Compromiso de Inversión Inmobiliaria, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), anotado bajo el N° 60, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones, que tiene por objeto la compra venta del inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, constituido por el Apartamento identificado con el N° 4 A 4, ubicado en el piso 4 de las Residencias Los Malabares, situado en la Urbanización Lomas del Sol, II ETAPA, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS (75,89 mts2), así como todo lo accesorio, puesto de estacionamiento y maletero, b) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y acciones sobre un vehículo automotor MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AGO03A; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YPZF16N788A17000; SERIAL DEL MOTOR: 8A17000, lo cual se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, bajo el N° 43, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones.

Al respecto, este Juzgado observa que se trata de un documento público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron se imparta la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA


OLV/LJS/IP.

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