Decisión Nº AP31-S-2017-1595 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-1595
Fecha17 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCESAR ISMAEL REYES
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: CESAR ISMAEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.608.871.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.37.084.-

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CESAR ISMAEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.608.871, asistido por el abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.37.084; la cual fue recibida por este tribunal el 12 de mayo de 2017, en donde indicó lo siguiente:
“En compra que hice al Ciudadano ALCALA RUSSEO RAFAEL ERNESTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 2.778.040, el 01 de Noviembre del 2010, Sobre un Vehículo de mi Propiedad con las siguientes características: MARCA FORD; MODELO VEHÍCULO F100; CLASE CAMIONETA; AÑO 1.968; COLOR AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA Nº F10AAJ-15424; SERIAL DE MOTOR Nº L-6; PLACAS 245-NAP. Según Copia de Documento de M-3, de fecha 13 de Agosto de 1986, y factura de Fecha San Felipe 31 de Octubre de 2013.
Ahora bien para obtener un Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a mi favor sobre el referido Vehículo, ruego a usted se sirva Interrogar a los Testigos que presentare ante este Tribunal a los Ciudadanos, quienes son mayores, ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-5.414.145 y ARSENI SEGUNDO ISEA CORTEZ venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.708.314, y que oportunamente presentaré ante su Despacho, sobre los particulares siguiente: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, SEGUNDO: Si saben y le consta que el VEHICULO: F100, CLASE:CAMIONETA, AÑO: 1.968, en referencia lo al ciudadano ALCALÁ RUSSEO RAFAEL ERNESTO, venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.778.040, el 01 de Noviembre del 2010, ante mencionado por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (500.000,00) TERCERO: Si sabe y le consta que el VEHICULO: F100, CLASE:CAMIONETA, AÑO: 1.968, poseo desde el año (2008), Evacuadas como sean estas diligencia ruego a usted se sirva a declarar las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Título Suficiente de Propiedad, a mi favor y devolverme las originales con sus resultas para su debido Registro Ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre.”.

Analizado como ha sido la pretensión contenida en la solicitud, este tribunal estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto a su admisibilidad, considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

Mediante la presente solicitud se pretende que este tribunal, declare TITULO SUFICIENTE, que asegure o acredite al peticionante ciudadano CESAR ISMAEL REYES, el DERECHO DE PROPIEDAD, que afirma ostenta desde el año 2008, sobre un vehículo MARCA FORD; MODELO VEHÍCULO F100; CLASE CAMIONETA; AÑO 1.968; COLOR AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA Nº F10AAJ-15424; SERIAL DE MOTOR Nº L-6; PLACAS 245-NAP. En razón de ello; resulta imperioso traer a colación lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De las normas citadas se colige que la solicitud de Titulo Supletorio, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien la promueva. De allí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa.
En el caso concreto, se pretende que este órgano jurisdiccional declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del solicitante, evacuadas que sean las testimoniales promovidas a tal efecto, sobre un vehículo Marca Ford; Modelo Vehículo F100; Clase Camioneta; Año 1.968; Color Azul; Serial de Carrocería Nº F10AAJ-15424; Serial de Motor Nº L-6; Placas 245-NAP.-
En tal sentido se precisa, que si bien, en conformidad con la norma citada, cualquier juez civil puede instruir justificaciones o diligencias dirigidas a la declaración de la existencia de un derecho, mediante la presente solicitud se aspira se determine la propiedad de un vehículo, lo que debe efectuarse mediante el registro de vehículos por ante el organismo correspondiente, según la Ley Especial que rige la materia; sobre el alcance de lo perseguido en la presente solicitud, se debe atender lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que reza:

“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante
2. Objeto y fundamento de la solicitud
3.- Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones”.-

Con fundamento en la norma citada, establece este tribunal que la solicitud incoada, no resulta la vía idónea para acreditar el derecho que se invoca, pues ello; contraviene las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Tránsito Terrestre y su Reglamento, que considera propietario o propietaria de un vehículo quien figura en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente. Así se decide.-
Como colofón, se puntualiza que el Justificativo Judicial, que regula el ordinal 3° del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, se contrae al simple justificativo de testigos que regula el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; que es el que debe ser tramitado por ante los órganos jurisdiccionales, no el Titulo que determina el artículo 937 eiusdem, pues; como se dijo la propiedad de vehículos se tramita por ante el organismo que la Ley especial determina; por lo que resulta forzoso establecer la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada el 10 de mayo de 2016, por el ciudadano CESAR ISMAEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.608.871, asistido por el abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.37.084. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE, la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada el 10 de mayo de 2017, por el ciudadano CESAR ISMAEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.608.871, asistido por el abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.37.084.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (17) días del mes de Mayo dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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