Decisión Nº AP31-S-2015-009380 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-009380
Fecha17 Julio 2017
Número de sentencia189
Distrito JudicialCaracas
PartesSUCESION DE HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: SUCESION de HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES: ADELA CORREA y NESTOR MACHADO, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.916 y 37.351, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2015-009380

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada ADELA CORREA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1690, folio 345, de fecha 09 de octubre de 1975, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de un error ya que al identificar al padre de la solicitante, se omitió el primer nombre y segundo apellido, colocando “AGUSTIN ESTRADA” en vez de asentar: “HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
En fecha 07 de diciembre de 2015, mediante auto se instó a la solicitante a consignar escrito de reforma y copia certificada del acta de nacimiento del De Cujus.
En fecha 30 de marzo de 2016, compareció la abogada ADELA CORREA, quien mediante diligencia consignó escrito de reforma y acta de nacimiento del causante tal y como fue solicitado por el Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha 06 de junio de 2016, se instó a consignar poder que facultare a la abogada ADELA CORREA para gestionar en la presente solicitud.
Compareció en fecha 13 de junio de 2016, la abogada ADELA CORREA, quien mediante diligencia solicitó celeridad procesal.
En fecha 14 de julio de 2016, se ratificó el auto de fecha 06 de junio de 2016.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció la ciudadana ASMARY JOSEFINA ESTRADA RIVERO, asistida por la abogada ADELA CORREA, quien mediante diligencia le otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó al solicitante presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. A su vez, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 21 de noviembre de 2016, compareció la abogada ADELA CORREA, mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
En fecha 02 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos EDWARD JESUS PONCE ALVAREZ y SUJEIS YUBISAY PONCE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-13.692.296 y V-12.507.906, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 06 de febrero de 2017, compareció la abogada ADELA CORREA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 24 de febrero de 2017, la abogada ADELA CORREA, quien mediante diligencia solicitó celeridad procesal.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, mediante auto se instó a consignar fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció la abogada ADELA CORREA, quien mediante diligencia consignó copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 28 de abril de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Encargada en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de Caracas, quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

Compareció en fecha 25 de mayo de 2017, el Alguacil Titular Miguel Bautista, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de Caracas.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al identificar al padre de la solicitante, se omitió el primer nombre y segundo apellido, colocando “AGUSTIN ESTRADA” en vez de asentar: “HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1690, folio 345, de fecha 09 de octubre de 1975.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada de la solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1690, de la ciudadana MARIA FRANCIA ESTRADA RIVERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia del Acta de Defunción N° 326, de fecha 21 de julio del año 2009, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De-Cujus HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ. cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia del Acta de Matrimonio N° 512, de fecha 28 de diciembre de 1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De-Cujus HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ y a la ciudadana MARIA SOLEDAD RIVERO ALVAREZ, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad del causante HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.990.784, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al identificar al padre de la solicitante, se omitió el primer nombre y segundo apellido, colocando “AGUSTIN ESTRADA” en vez de asentar: “HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1690, folio 345, de fecha 09 de octubre de 1975.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1690, folio 345, de fecha 09 de octubre de 1975, peticionada por la apoderada judicial de la SUCESION de HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ ciudadana ADELA M. CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.916 .
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1690, folio 345, de fecha 09 de octubre de 1975, de la ciudadana MARIA FRANCIA ESTRADA RIVERO, en consecuencia en lo que respecta al nombre del progenitor de la solicitante, donde dice y se lee “AGUSTIN ESTRADA”, debe decir y leerse: “HERMES AGUSTIN ESTRADA HERNANDEZ”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1690, folio 345, de fecha 09 de octubre de 1975, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2015-009380
RJG/EAC/Analhy

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