Decisión Nº AP31-S-2017-6952 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-6952
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS
Tipo de procesoInspección Judicial
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

PARTE SOLICITANTE: EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.; sociedad mercantil inscrita el 08 de junio de 1972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nro. 33, Tomo N° 63-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ALI GILBERTO GAMBOA GARCIA, ANAROSA TABLANTE y FELIX NOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.672.760, V- 9.922.561 y 18.181.002, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.822, 110.200 y 249.768; respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FELIX NOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.181.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.768, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.; inscrita el 08 de junio de 1972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nro. 33, Tomo N° 63-A Sgdo., recibida el 21 de noviembre de 2017; en donde se solicita a este órgano jurisdiccional, se traslade y constituya en la sede de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal El Bosque, entre Avenida Arboleda y Avenida Francisco Solano López, Urbanización el Bosque, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: La existencia física de “algún” expediente administrativo abierto a la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A, por la Superintendencia Nacional para la defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).-.
SEGUNDO: i) numero de expediente asignado; ii) fecha de apertura; iii) numero de piezas que lo conforman; y iv) si el mismo se encuentra correctamente foliado.-.
TERCERO: En caso que dicho expediente haya sido remetido a otro órgano de la Administración Publica, dejar constancia de la fecha de remisión, numero de oficio, destinatario y de tener acuse de recibo, señalar la fecha.-
CUARTO: Identificación de la persona natural o jurídica designada por la Superintendencia Nacional para la defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), para la custodia de los bienes de la sociedad de comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.-
QUINTO: Si corren insertos al prenombrado expediente, el escrito de oposición a la medida preventiva decretada y su ampliación, consignados ante ese organismo en fecha 29 de septiembre y 2 de octubre de 2017, respectivamente señalando los folios a los cuales rielan los mismos.-
SEXTO: Si existe alguna decisión por parte de la Superintendencia Nacional para la defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) en torno a la mencionada oposición a la medida cautelar decretada, con indicación de la decisión tomada y si se realizó o no alguna notificación a los representantes legales de la empresa afectada y que se deje constancia de la fecha de notificación.-
SEPTIMO: Si la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) lleva un LIBRO DE ACTUACIONES DIARIAS, con la indicación de las actuaciones asentadas respecto al expediente administrativo abierto a la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A; si se encuentra foliado y debidamente sellado en todos y cada uno de sus folios y si el auto de apertura tiene el sello y firma de la persona autorizada para ello. Asimismo, que se deje constancia se la identificación de quien firmo y la fecha de apertura del libro.-
OCTAVO: Constancia de todas las actuaciones contenidas en dicho expediente administrativo abierto a la empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.-
NOVENO: Igualmente me reservo el derecho de señalar cualquier otro hecho y/o circunstancia que hubiere surgido a surja al momento de practicar la Inspección solicitada.- (Resaltado y cursiva del Tribunal.-

El 23 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal, el abogado FELIX NOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.; y, procedió a exhibir a la Secretaría original del poder que acompañó a la solicitud en copias fotostáticas a effectum videndi, con la finalidad de demostrar la representación que se acredita en el presente asunto. Por providencia de esa misma fecha se ordenó agregar a los autos los fotostatos consignados previa su certificación en autos por Secretaría, con la finalidad que surtiera su efecto legal, advirtiendo que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud se proveería por auto separado.-
Estando dentro de la oportunidad señalada y analizados como han sido los particulares a que se contrae la presente solicitud de inspección judicial, este tribunal para proveer sobre su admisibilidad, considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152; se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una SOLICITUD de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta el 20 de noviembre de 2017, por el abogado FELIX NOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.181.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita el 06 de Mayo de 1972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nro. 33, Tomo N° 63-A Sgdo., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.-

Aprecia este tribunal que en el presente caso, se solicita su traslado y constitución en la sede de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal El Bosque, entre Avenida Arboleda y Avenida Francisco Solano López, Urbanización el Bosque, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad de llevar a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre los particulares detallados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, entre estos; que se deje constancia de la existencia física de “algún” expediente administrativo abierto a la peticionante sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., por la el indicado ente; de su número de identificación, fecha de apertura, número de piezas que lo conforman, si se encuentra correctamente foliado; si ha sido remitido a otro órgano de la administración pública, con las constancias respectivas; se verifique si el referido organismo lleva un Libro de actuaciones diarias, con la indicación de las actuaciones vinculadas al expediente que se presume su existencia, corroborándose si se encuentra debidamente firmado por persona autorizada para ello, así como la identificación de la persona designada de custodiar los bienes de la solicitante; como de otros aspectos vinculados al probable expediente, del cual no se suministra ningún dato cierto, ni siquiera su nomenclatura.-
Ante lo perseguido con la referida diligencia, debe puntualizar previamente este tribunal que la Inspección Judicial, se concibe como “el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos, a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.”.-
Devis Echandia, la definió como aquella“…diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”.-
Por su parte la doctrina patria, la llama “observación judicial inmediata, en razón que resulta, el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación”. Es decir; es la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. De allí que sostiene que su importancia radica en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.-
Sobre el referido reconocimiento judicial el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El juez a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer a aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.-

En cuanto a su viabilidad el artículo 1.428 del Código Civil, expresa:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.-

Ahora bien; de la doctrina y normativa citada, colige esta juzgadora que es condición sine qua non, para la ejecución de este tipo de diligencia procesal, que recaiga sobre documento que este expresamente determinado, al vincularse con el requisito de existencia del reconocimiento judicial, de allí que no pueda realizarse sobre cosas que no existan, ni sobre deducciones o suposiciones. En el caso concreto, se advierte que se promovió con la finalidad que una vez trasladado y constituido el tribunal en la dirección indicada, deje constancia de la existencia física de “algún Expediente administrativo” abierto a la sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.; por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), lo que solo podría determinarse mediante la indagación previa sobre la existencia de ciertos hechos, para proseguir con la evacuación de los demás particulares; amén que se pretende, se averigüe e investigue si el indicado ente, lleva a cabo ciertos trámites con respecto al manejo de expedientes; lo que le está vedado a este órgano jurisdiccional, pues; para dejar constancia de lo detallado, se requiere de interpelaciones y pesquisas que escapan de la naturaleza de la observación judicial; lo que sin lugar a dudas, desborda el alcance, objeto y esencia de la inspección judicial, imposibilitando que la misma sea acordada y practicada en los términos incoados el 20 de noviembre de 2017. Así se decide.-
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, este tribunal establece la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, incoada el 20 de noviembre de 2017, por el abogado FELIX NOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.181.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita el 08 de junio de 1972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nro. 33, Tomo N° 63-A Sgdo.; a efectuarse en la sede de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal El Bosque, entre Avenida Arboleda y Avenida Francisco Solano López, Urbanización el Bosque, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, incoada el 20 de noviembre de 2017, por el abogado FELIX NOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.181.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita el 08 de junio de 1972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nro. 33, Tomo N° 63-A Sgdo.; a efectuarse en la sede de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal El Bosque, entre Avenida Arboleda y Avenida Francisco Solano López, Urbanización el Bosque, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas procesales, debido a la naturaleza del presente asunto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.



LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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