Decisión Nº AP31-S-2016-008852 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008852
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSIXTO JOSE BRACAMONTE GOMEZ Y ELIZABETH ARRIETA DE BRACAMONTE,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-008852
SOLICITANTES: SIXTO JOSE BRACAMONTE GOMEZ y ELIZABETH ARRIETA DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.080.445 y V-6.225.978, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos SIXTO JOSE BRACAMONTE GOMEZ y ELIZABETH ARRIETA DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.080.445 y V-6.225.978, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.068, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de octubre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta Nº 689, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en Los Frailes, Calle Coromoto, Casa Nº 40, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre: RONALD ENRIQUE BRACAMONTE ARRIETA Y RAYNER ALEXANDER BRACAMONTE ARRIETA, mayores de edad, asimismo señalan los solicitantes que no adquirieron bienes de fortuna que hoy fueran objeto de liquidación.
Que desde el día 20 de junio de 1987, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 7 de diciembre de 2016 fue notificado el mismo, y en fecha 9 de enero de 2017 compareció el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el día 20 de junio de 1987, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 9 de enero de 2017, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SIXTO JOSE BRACAMONTE GOMEZ y ELIZABETH ARRIETA DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.080.445 y V-6.225.978, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de octubre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta Nº 689.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Once(11) días del mes de enero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/GraceRengifo.-




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR