Decisión Nº AP31-S-2014-000861 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-05-2017

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2014-000861
Fecha08 Mayo 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesBONIFACIA RODRÍGUEZ DE NIEVES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°

SOLICITANTE: BONIFACIA RODRÍGUEZ DE NIEVES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 958.200.
APODERADA JUDICIAL: YVON JACQUELINE CABELLO RODRÍGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-000861
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con sede en los Cortijos, por la ciudadana YVON JACQUELINE CABELLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.894.098., actuando en su propio nombre y representación y representando a su madre la ciudadana BONIFACIA RODRÍGUEZ DE NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 958.200, debidamente asistida por la abogada ISABEL PALACIOS, la cual fue recibida ante este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del cónyuge de su madre, el De-Cujus, BENITO NIEVES, la cual se encuentra asentada en los Libros de Acta de Defunción Nro. 67, folio 72, de fecha 27 de abril de 2004, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la referida Acta de defunción del De-Cujus, BENITO NIEVES, se asentó lo siguiente: (“…deja dos (2) hijos de nombres: JOSÉ GREGORIO y MARIA MILAGROS, ambos fallecidos…”), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“… no deja hijos…”,) por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 67, folio 72, de fecha 27 de abril de 2004, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente solicitud, e instó a la solicitante a consignar copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus BENITO NIEVES. (f.18 y 19).
En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento, así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, igualmente se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.35, 36 y 37).
Por auto de fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal negó devolución de los originales, solicitados por la apoderada judicial de la solicitante y a su vez, se le informó a la profesional del derecho que para retirar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, los únicos que están facultados es el personal adscrito de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asimismo, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.42 y 43).
En fecha 14 de julio de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Nº 100° del Ministerio Público. (f.44 al 46).
En fecha 23 de julio de 2014, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó que no se ha dado cumplimiento al auto de admisión de fecha 18 de junio de 2014. (f.47 y 48).
En fecha 31 de julio de 2014, compareció la ciudadana YVON JACQUELINE CABELLO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YSABEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215 y mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, publicado en fecha 10 de julio de 2014. (f.50, 51 y 52).
En fecha 8 de Agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó, a la solicitante a presentar a dos (02) testigos que tengan conocimiento de la presente solicitud, a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión. (f.53).
En fecha 14 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos CHRISTIAN DARWIN PALMA ALVAREZ y CHRISTOFFER PALMA ALVAREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.641.944 y V-14.445.643, respectivamente, quienes rindieron declaración, en cuanto a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la abogada YVON JACQUELINE CABELLO RODRIGUEZ. (f.54 al 59).
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2016, este Tribunal negó la devolución de los originales, solicitados por la apoderada judicial de la solicitante, por cuanto la misma se encuentra en fase de sustanciación y se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.62 y 63).
En fecha 18 de enero de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía N° 100° del Ministerio Público. (f.64 al 66).
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció el ciudadano FREDDY RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.302.463, quien consignó diligencia suscrita por el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien alegó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud. (f.67 y 69).
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Original del Acta de Defunción Nro. 67, de fecha 27 de abril de 2004, del De Cujus BENITO NIEVES, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Original del Acta de Matrimonio Nro. 90, de los ciudadanos BENITO NIEVES y BONIFACIA RODRIGUEZ, respectivamente, de fecha 08 de febrero de 1.977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Testimoniales de fecha 14 de agosto de 2014, de los ciudadanos CHRISTIAN DARWIN PALMA ALVAREZ y CHRISTOFEER PALMA ALVAREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-12.641.944 y V-14.445.643, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 67, folio 72, de fecha 27 de abril de 2004, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
-III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 67, folio 72, del De-Cujus BENITO NIEVES, peticionada por la abogada YVON JACQUELINE CABELLO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.894.098, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana BONIFACIA RODRIGUEZ DE NIEVES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 958.200, respectivamente.
SEGUNDO: Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 67, folio 72, de fecha 27 de abril de 2004 del De Cujus BENITO NIEVES, en consecuencia donde se lee (“…deja dos (2) hijos de nombres: JOSÉ GREGORIO y MARIA MILAGROS, ambos fallecidos…”), siendo esto Incorrecto, debe leerse: (“… no deja hijos…”) que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 67, folio N ° 72, de fecha 27 de abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR.

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