Decisión Nº AP31-S-2017-005013 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-005013
Fecha20 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCLAUDIO EDUARSW RIVAS CARBALLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-16.284.867, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-6.124.457.
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: CLAUDIO EDUARSW RIVAS CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-16.284.867, actuando en representación de la ciudadana MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.124.457.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSÉ MOSQUEDA VISCONTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.245.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Expediente AP31-S-2017-005013
Sentencia Definitiva


-I-
ANTECEDENTES


Comienza la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO con la presentación del escrito libelar en fecha 28 de septiembre de 2017, por el ciudadano CLAUDIO EDUARSW RIVAS CARBALLO, actuando en representación de la ciudadana MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, anteriormente identificados, asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO JOSÉ MOSQUEDA VISCONTI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, correspondió a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la misma, ordena darle entrada y anotarla en el libro respectivo, a los fines de Ley. Alega la representación judicial de la solicitante que en Acta de Matrimonio Nº 0183, de fecha 27 de diciembre del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, se cometió un error involuntario al asentar su apellido como MAREMI DEL VALLE CARBALLO GUTIERREZ, siendo lo correcto MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ.


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Ahora bien, para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 0183, del año 2010, correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los ciudadanos HIALMAR RAFAEL CORDERO VERASTEGUI y MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, cursante en auto, al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento el error manifestado por la solicitante. Así se decide.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 1904, perteneciente a la ciudadana MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, cursante en auto, al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento el apellido correcto de su padre. Así se decide.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ.

MOTIVACION

Antes de decidir sobre la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, este Tribunal, considera que se deben hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 501 del Código Civil:
Articuló 501: “Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Mas sin embargo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
Artículo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así mismo, en Sala Constitucional, Sentencia Nº 1851, de fecha 28/11/2008, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, se hacen entre otras consideraciones la siguiente:
“…del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el libro duplicado llevado por la Registro Civil de la Parroquia de Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta de matrimonio Nº0183 al asentar su apellido como ‘CARBALLO’, cuando lo correcto es ‘CARVALLO’. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Acta de Matrimonio en los términos solicitados; y así se establece”.

En el caso que nos ocupa, observa esta Sentenciadora que la representación judicial de la solicitante pretende se le rectifique su Acta de Matrimonio extendida en los libros de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 0183, año 2010, en el sentido de que en dicha acta debe corregirse donde se lee: “MAREMI DEL VALLE CARBALLO GUTIERREZ”, debe leerse ” MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ”, que es lo correcto, y de acuerdo a la evolución operada en el Derecho de las Personas, este Tribunal observó que es viable la pretensión aludida, toda vez que se ha demostrado que la solicitante lleva por nombre MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, por lo tanto, es evidente que se trata de un error de trascripción en el Acta de Matrimonio Nº 0183, año 2010. Ahora bien consignó la solicitante un legajo de documentos donde aparece su nombre como MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ, como lo seria Acta de Nacimiento y Cédula de identidad, realidad que no puede ser desconocida por esta jurisdicente. Así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la representación judicial de la solicitante y por las razones antes expuestas, esta Administradora de Justicia, como garante de los derechos que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y por cuanto nos encontramos en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, donde propugnan los valores superiores del ordenamiento jurídico y de sus actuación, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se considera suficiente para resolver la solicitud planteada y considerarla ajustada a derecho.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo el proceso un instrumento para la realización de la justicia, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 0183, año 2010, en cuanto al apellido de la solicitante. En consecuencia, donde se lee: “MAREMI DEL VALLE CARBALLO GUTIERREZ” debe leerse “MAREMI DEL VALLE CARVALLO GUTIERREZ”. Así Se Decide.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 0183, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________ Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARÌA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha, siendo las _________________ ( ) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARÌA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH



EXP. AP31-S-2017-005013
IGC/AT/Maryury*


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