Decisión Nº AP31-S-2017-000831 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000831
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesHELIETTE MARTINS DE THIELEN
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-000831
PARTE SOLICITANTE: HELIETTE MARTINS DE THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.976.964.
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el IPSA bajo el número 13.400.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 06/02/2017, fue presentada por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 13.400, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELIETTE MARTINS DE THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. 13.173.600, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge TEODORO THIELEN OSORIO, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 31, Libro 7, de fecha 28 de octubre de 2016, alegando que en dicha acta se colocó erróneamente el estado civil se colocó “de estado civil divorciado”, siendo lo correcto “de estado civil casado”.
Por auto de fecha 14/02/2017, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo cartel de citación a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 13.400, y dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA, antes identificada, que recibió el cartel de citación y observó que lo correcto se emita un edicto y se subsane el error.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto mediante la cual se corrigió el encabezamiento colocándose edicto y se dejo sin efecto el cartel de citación librado en fecha 14 de febrero de 2017 y se ordenó librar edicto.
En fecha 5 de abril de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA, ya identificada, y retiró edicto.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA, antes identificada, y consignó un (1) ejemplar del edicto publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 8 de abril de 2017.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó escrito de pruebas.
En fecha 05 de junio de 2017, se dictó auto mediante la cual se agregó y se admitió las pruebas promovidas por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, ya identificada.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, y consignó copias simples del escrito y del auto de admisión, a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que el día 17 de julio de 2017, se trasladó a la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 01 de Agosto de 2017, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, y solicitó se dicte sentencia en la presente procedimiento, por cuanto el 17 de julio de 2017 fue citada la Fiscal del Ministerio Público y se encuentra vencido el lapso.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Se evidencia, luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 14 de febrero de 2017 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. El día 17 de julio de 2017, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, dejó constancia de que hizo entrega de los recaudos de notificación y consignó al expediente un ejemplar de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al día de hoy ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de que el representante del Ministerio Público o específicamente de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) hubiese comparecido al proceso. No obstante ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 28 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes. Así se decide.

Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Original acta de defunción del ciudadano Teodoro Thielen Osorio, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 31, libro 7, de fecha 28 de octubre de 2016.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Teodoro Thielen Osorio y Heliette Martins Lassonier.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Teodor Thielen Osorio.
4.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Hieliette Martins de Thielen.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de los emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Acta de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2016, inserta bajo el N°31, LIBRO 7. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO", debe decir y leerse: "…DE ESTADO CIVIL CASADO…”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/nelly

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