Decisión Nº AP31-S-2017-001890 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Fecha18 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001890
Número de sentencia224
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.630.
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-001890
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana NINOSKA ADRIAN ORTIZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT, plenamente identificados en autos, y recibida por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nro. 1016, la cual corre inserta ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En ese sentido manifiesta la apoderada del solicitante, que la referida acta contiene errores materiales de letras en el segundo y tercer nombre de la madre de su mandante, ya que el nombre de la ciudadana ANDREE JANE SUZANE FOUGERAT DE MARQUEZ MIRANDA no esta escrito correctamente, por cuanto el verdadero y real nombre de la madre de mi representado es ANDREE JEANNE SUZANNE FOUGERAT SIMONET, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada el ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1016, en los términos expuestos.


En fecha 18 de mayo de 2017, se consigno escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, al cual se le anexo poder notariado otorgado por el ciudadano ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.630, a la Abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.258, asimismo se anexa Acta de Matrimonio, en copia certificada debidamente sellada y firmada por la autoridad competente.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de junio de 2017, compareció la Abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia consigno copias simples a los fines de Notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció la Abogada NINOSKA ADRIAN ORTIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigno cartel publicado en prensa nacional.
En fecha 11 de julio de 2017, se Libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Compareció en fecha 27 de julio de 2017, el Alguacil Titular José Félix Duran, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de agosto de 2017, el ciudadano LEONARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.813.128, oficinista de la Fiscalia 99º del Ministerio Publico, quien consigno diligencia suscrita por la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, como parte de buena fe, quien a su vez expuso que se mantendrá atenta a la legalidad del procedimiento y su actuación en el presente juicio, se basara en el resguardo de las disposiciones del orden publico y de las buenas costumbres y la administración de justicia todo de conformidad con los Articulos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1016, de fecha 30 de julio de 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por el solicitante en el nombre de su madre. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT y ANDREE JEANNE SUZANNE FOUGERAT SIMONET.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1016, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de julio de 1964, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1016, del año 1964, peticionada por el ciudadano ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.630.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1016, año 1964, del ciudadano ASDRUBAL ANDRE MARQUEZ MIRANDA FOUGERAT, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…ANDREE JANE SUZANE FOUGERAT DE MARQUEZ MIRANDA…” debe leerse, “…ANDREE JEANNE SUZANNE FOUGERAT SIMONET…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 1016, de fecha 30 de julio de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas y remitirlas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 (p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP. AP31-S-2017-001890
RJG/EAC/AP.

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