Decisión Nº AP31-S-2017-000427 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000427
Fecha23 Mayo 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesTANIA MARBELLA GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN, MARIBEL LÓPEZ GUZMÁN, SONIA LÓPEZ GUZMÁN, RUBEN JOSÉ GUZMAN Y RAFAEL JESÚS TORRES GUZMÁN
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos TANIA MARBELLA GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN, MARIBEL LÓPEZ GUZMÁN, SONIA LÓPEZ GUZMÁN, RUBEN JOSÉ GUZMAN y RAFAEL JESÚS TORRES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.977.642, 6.040.276, 5.308.021, 6.844.278, 11.225.795 y 15.663.759, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada LAURA L. REJON L, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.762.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
ASUNTO: AP31-S-2017-000427

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, TANIA MARBELLA GUZMAN, CARLOS ENRIQUE GUZMAN, MARIBEL LOPEZ GUZMAN, SONIA LOPEZ GUZMAN, RUBEN JOSE GUZMAN y RAFAEL JESUS TORRES GUZMAN, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno ubicada en las Minas de Baruta, Final Calle la Pedrera, Sector el Relleno, Municipio Baruta del estado Miranda, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 27 de Enero de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar autorización de la Alcaldía de Baruta.
En fecha 28 de Mayo de 2017, consignó diligencia la ciudadana TANIA MARBELLA GUZMAN, debidamente asistida por la abogada CARMEN SALAS, a los fines de consignar autorización de la Alcaldía de Baruta.
En fecha 30 de Marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por los solicitantes.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en las Minas de Baruta, final Calle la Pedrera, Sector el Relleno, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual es propiedad Municipal, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud,. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
En este sentido, este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre TANIA MARBELLA GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN, MARIBEL LÓPEZ GUZMÁN, SONIA LÓPEZ GUZMÁN, RUBEN JOSÉ GUZMAN y RAFAEL JESÚS TORRES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.977.642, 6.040.276, 5.308.021, 6.844.278, 11.225.795 y 15.663.759, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-000427
CMP / LJR / CHAMS

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