Decisión Nº AP31-S-2016-009733 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2017

Número de sentenciaPJ0172017000015-1
Número de expedienteAP31-S-2016-009733
Fecha09 Mayo 2017
PartesMARGARITA ISABEL DA SILVA CAMACHO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.757.540. ABOGADA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: MARGARITA ISABEL DA SILVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.757.540.
ABOGADA
APODERADA: ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, INPREABOGADO N° 15.407

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

ASUNTO: AP31-S-2016-009733

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 22 de Noviembre de 2016, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 24 de Noviembre de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 6 de Diciembre de 2016, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En Fecha 8 de Diciembre de 2016, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado ejemplar de cartel de citación por la taquilla de la Oficia de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, mediante diligencia se consignó ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 4 de noviembre de 2016, el alguacil EDUARD PEREZ, dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2017, mediante diligencia se consignó escrito de pruebas.
En fecha 8 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante diligencia se solicitó se sirva el Tribunal dictar sentencia.
En fecha 5 de mayo de 2017, la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima (110°) encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en su Acta de Matrimonio correspondiente, presenta un error material al momento de señalar a la progenitora del ciudadano JOSE DAGOBERTO MARTINEZ ZAVALA como “ROSA ALBINA ZAVALA DE MARTINEZ”, siendo esto incorrecto, ya que en la misma se debió identificarse como “ROSA ALVINIA ZAVALA DE MARTINEZ”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de matrimonio levantada por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito federal, hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el N° 228 del año 1990, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del acta de matrimonio N° 228 del año de 1990 expedida por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. Copia certificada de la nacionalización de la ciudadana MARGARITA ISABEL DA SILVA CAMACHO en Gaceta Oficial.
3. copia certificada de la sentencia de de divorcio emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4. copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana ROSA ALVINIA ZAVALA DE MARTINEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, certificado por Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
5. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARGARITA ISABEL SA SILVA CAMACHO, V-24.757.540
6. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ALVINIA ZAVALA DE MARTINEZ, V-3.091.764.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante, ciudadana MARGARITA ISABEL DA SILVA CAMACHO, supra identificada, en su acta de matrimonio, se señalo a la progenitora del ciudadano JOSE DAGOBERTO MARTINEZ ZAVALA como “ROSA ALBINA ZAVALA DE MARTINEZ”, siendo esto incorrecto, ya que en la misma se debió identificarse como “ROSA ALVINIA ZAVALA DE MARTINEZ” razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARGARITA ISABEL DA SILVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.757.540 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARGARITA ISABEL DA SILVA CAMACHO y JOSE DAGOBERTO MARTINEZ ZAVALA, levantada por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito federal, hoy Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el N° 228 del año 1990, donde dice “ROSA ALBINA ZAVALA DE MARTINEZ” deberá decir “ROSA ALVINIA ZAVALA DE MARTINEZ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF

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