Decisión Nº AP31-S-2017-002606 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002606
Fecha14 Diciembre 2017
Número de sentenciaPJ0172017000145
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesANA GRACIELA JIMENEZ NAVARRO Y OMAR AUGUSTO CHIGLIONE CALDERON, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-12.184.954 Y V-12.513.705 AMBOS RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ANA GRACIELA JIMENEZ NAVARRO y OMAR AUGUSTO CHIGLIONE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.184.954 y V-12.513.705 ambos respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-002786

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 19 junio de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 20 de junio de 2017, se ordenó darle entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, así como señalar si durante la unión conyugal procrearon hijos, en la misma data mediante diligencia fueron consignadas copias de las cédula de identidad de los solicitantes.
En fecha 3 de julio de 2017, mediante diligencia se señaló la fecha exacta de la separación de hecho y de igual manera se señaló que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha 6 de julio de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 25 de julio de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 1 de agosto de 2017, mediante diligencia se consignaron nuevamente copias simples para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de agosto de 2017, mediante auto de instó a la parte interesada a gestionar lo conducente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
El día 8 de Agosto de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2017, mediante diligencia se solicitó se sirva el Tribunal dictar sentencia.
En fecha 23 de Octubre de 2017, mediante auto este Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento hasta tanto no conste en autos la opinión respectiva del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos para gestionar nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de Noviembre de 2017, la abogada EDITH TACHÓN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta (95°) encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, ANA GRACIELA JIMENEZ NAVARRO y OMAR AUGUSTO CHIGLIONE CALDERON, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de diciembre de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, acta N° 154 del año 2001, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Sábana Grande, entre el Boulevard de Sábana Grande y Avenida Francisco Solano, Edificio Davolca, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho y por mutuo consentimiento, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 446/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional y ratificada por la sentencia N° 693, expediente 12-1163, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 2 de junio de 2015, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA GRACIELA JIMENEZ NAVARRO y OMAR AUGUSTO CHIGLIONE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.184.954 y V-12.513.705 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 7 de diciembre de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, tal como se evidencia en el acta N° 154 del año 2001.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF




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