Decisión Nº AP31-S-2012-007552 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-05-2017

Número de sentencia590
Fecha10 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2012-007552
PartesSAMANTHA JOSEFINA RENGIFO DE BARROETA,
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2012-007552

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SOLICITANTE: SAMANTHA JOSEFINA RENGIFO DE BARROETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.680.429

ABOGADOS ASISTENTE: LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.932

I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 30 de julio de 2012 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2012, se admitió la solicitud y se anoto en los libros respectivos. Asimismo se libró cartel.
En fecha 29 de septiembre de 2016, el abogado LUIS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 47.932, consignó poder.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana SAMANTHA JOSEFINA RENGIFO DE BARROETA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los __________________. Año 206º y 157º.-
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/AMD Asunto: AP31-S-2012-007552

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR