Decisión Nº AP31-S-2016-004431 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-03-2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2016-004431
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARÍA FÁTIMA MARTINS GOMES
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-004431
SOLICITANTE: MARIA FATIMA MARTINS GOMES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.346.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio adscrita al Servicio de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niños el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2016, por la ciudadana MARIA FATIMA MARTINS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.346, asistida por MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio adscrita al Servicio de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre signada con el Nº 158, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de abril de 1979, relativa al de cujus JOAO FERNANDO MARTINS JESUS, ya que en la referida acta, se incurrió en un error en el nombre del referido ciudadano al colocar como “JOAO FERNANDO JESU MARTINS”, siendo lo correcto “JOAO FERNANDO MARTINS JESUS”, según consta en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 687, de fecha 29 de mayo de 1961, en la cédula de naturalización Nº 2.986.525, emitida por la República de Venezuela (Hoy República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, copia certificada de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 687, de fecha 29 de mayo de 1961, copia simple de la Cedula de Identidad del de cujus, Partida de Nacimiento del de cujus y debidamente apostillada.
En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOAO FERNANDO MARTINS JESUS, a los fines de su admisión.
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de junio de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 21 de septiembre de 2016, fue consignado publicación en el diario Ultimas Noticias, de fecha 30 de julio de 2016, del Cartel de Notificación librado en la causa.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de noviembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de noviembre de 2016.
En fecha 01 de diciembre de 2016, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niños el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó al Tribunal oficial a la Dirección Administrativa de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo copia certificada de la tarjeta alfabética y datos filiatorios del de cujus y manifestó no tener nada que objetar al respecto.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el Tribunal ordenó oficial al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRADO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), con la finalidad de que remitan copia cerificada de la tarjeta Alfabética y datos filiatorios del de cujus, notificando al referido ente en fecha 13 de diciembre de 2016.
En fecha 18 de enero de 2017, la solicitante consignó los datos filiatorios a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2017, se recibió oficio Nº 6292 proveniente del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRADO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), mediante el cual dan cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante oficio Nº 2016-487 de fecha 06/12/2016.
En Fecha 15 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017, por ante la Rectoría Civil, la Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación un acta de defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de defunción de su padre cursante a los autos, signada con el Nº 158, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de abril de 1979, se colocó el nombre del de cujus como: “JOAO FERNANDO JESU MARTINS”, siendo lo correcto “JOAO FERNANDO MARTINS JESUS”, según consta en la Cédula de Identidad del ciudadano JOAO FERNANDO MARTNS JESUS, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada de la Partida de Defunción errada del de cujus, ciudadano JOAO FERNANDO MARTINS JESUS, ya identificado, de fecha 21 de abril de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia Certificada de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 687, de fecha 29 de mayo de 1961.
• Copia de la Cédula de Identidad del de cujus, ciudadano JOAO FERNANDO MARTNS JESUS, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Nº V-2.986.525.
• Partida de Nacimiento del de cujus, debidamente apostillada por la República de Portugal.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de defunción del de cujus, ciudadano JOAO FERNANDO MARTINS JESUS, se le identificó como “JOAO FERNANDO JESU MARTINS”, siendo lo correcto “JOAO FERNANDO MARTINS JESUS”, según consta en la Cédula de Identidad del ciudadano JOAO FERNANDO MARTINS JESUS, emitida por la República Bolivariana de Venezuela antes valorada, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 158, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de abril de 1979. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana MARIA FATIMA MARTINS GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.346.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 21 de abril de 1979, correspondiente al ciudadano JOAO FERNANDO MARTINS JESUS, cuya acta aparece signada con el Nº 158, del Libro de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se transcribió por error el nombre del de cujus como “JOAO FERNANDO JESU MARTINS”, siendo lo correcto “JOAO FERNANDO MARTINS JESUS ” . Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-

En esta misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28

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