Decisión Nº AP31-S-2012-000278 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaPJ0102017000095
Número de expedienteAP31-S-2012-000278
PartesMARILYN JOSEFINA CASTILLA CASANOVA Y VICTOR JOSE NIEVES OSUNA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConvercion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2012-000278
Vista la diligencia de fecha 07 de Agosto de 2017, presentada por los ciudadanos MARILYN JOSEFINA CASTILLA CASANOVA y VICTOR JOSE NIEVES OSUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.421.178 y V.-13.888.111, respectivamente, representados en la causa por su apoderado judicial, Abogado JOSÉ NARCIOSO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.497; mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la voluntad de Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, la cual la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de enero de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un (01) año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 07 de Agosto de 2017, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARILYN JOSEFINA CASTILLA CASANOVA y VICTOR JOSE NIEVES OSUNA, ambos plenamente identificados; y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veinticuatro (24) de febrero de 2010, por ante la Primera Autoridad del extinto Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda); según acta Nº 17, folio 17, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2010. Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Bolivariano de MIranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-


ASUNTO Nº AP31-S-2012-000278




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