Decisión Nº AP31-S-2016-009312 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009312
Fecha26 Enero 2017
PartesYAJAIRA JOSEFINA OCHOA COLMENARES
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-009312
PARTE SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA OCHOA COLMENARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.956.415.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ISBELL RODRIGUEZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 123.631
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Yajaira Josefina Ochoa Colmenares venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.956.415 , debidamente asistida de Abogada, quien alega que en fecha cinco (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su pareja estable de nombre LUIS MIGUEL OTAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.707, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 636, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, de fecha 23 de septiembre de 2016, a fin que se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Luis Miguel Otaiza, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.707; a los ciudadanos Yajaira Josefina Ochoa Colmenares y Josue Miguel Otaiza Ochoa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.415 V-19.086.827, siendo la primera su pareja estable y el segundo su hijo legitimo, respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas Yemiliany Maria Da Silva Peñaloza y Nakay Alejandra Toro Ochoa, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.368.940 y V-18.933.523, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus LUIS MIGUEL OTAIZA, quien falleció el día fecha 21 de septiembre de 2016; además de ser pareja estable de la solicitante y padre de Josue Miguel Otaiza Ochoa.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción, Partida de Nacimientos, partida de concubinato acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedigno respecto a su contenido y firma, resultando forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA OCHOA COLMENARES Y JOSUE MIGUEL OTAIZA OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.956.415 Y V-19.086.827, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano LUIS MIGUEL OTAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.707, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 636, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:15 P.M.
LA SECRETARIA

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