Decisión Nº AP31-S-2017-006125 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-006125
Fecha29 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUIS BELTRÁN YBARRETO
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS BELTRÁN YBARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.142.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.861.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-006125

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS BELTRÁN YBARRETO, debidamente asistida por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que en terreno propiedad de Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital , ubicado en la carretera Caracas-El Junquito, Kilómetro 12, Sector el Guamal, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual ha venido poseyendo pública y pacíficamente, construyó a su sola expensa una bienhechuría de tres plantas cuyas características se encuentra descrita en el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos LUZ MARY HERRERA GAVIDIA y JEFERSON JACKSÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.034.969 y 18.021.987, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista trato y comunicación al solicitante, que le consta que el solicitante construyó sobre el terreno de su propiedad la bienhechuría con dinero a su propias expensas, así mismo dicho inmueble cuenta con las características antes mencionadas, por ultimo le consta que la solicitante invirtió la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.604.000,00), que le consta que ha pertenecido en el lugar del inmueble.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante ostenta titulo supletorio suficiente de propiedad sobre el inmueble antes mencionada, construida sobre un lote de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.2010.802, asiento registral I, del inmuble matriculado con el Nº 216.1.1.18.547, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, ubicada en la Carretera Caracas el Junquito del Distrito Capital, construyó una casa de tres (3) planta independiente una de la otra y un estacionamiento a nivel de la calle.

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO únicamente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en la bienhechuría descrita en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano LUIS BELTRÁN YBARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.142, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho con cuarenta y cinco minutos de la mañana0 (08:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-006125
CMP / LJR / YJ

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