Decisión Nº AP31-S-2016-004527 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-004527
Distrito JudicialCaracas
PartesALEJANDRO DEL RIO SALAS
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: ALEJANDRO DEL RIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.000
APODERADO JUDICIAL: HENRY ADRIAN GOMEZ ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.055.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-004527
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Mayo 2016, por el abogado en ejercicio Henry Adrian Gomez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro del Rió Salas, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, expedida por ante la JEFATURA CIVIL de fecha 05 de diciembre de 1990, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material en cuanto a los nombres de sus padres a saber, al colocar la nacionalidad de su padre como: “CUBA, NACIONALIZADO EN VENEZUELA” siendo lo correcto ESPAÑA, BARCELONA, NACIONALIZADO EN VENEZUELA.

Por auto de fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento. Asimismo, se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a su padre.
En fecha 11 de julio de 2016. Compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consigno copia certificada del acta de nacimiento requerida por el Tribunal. Asimismo consigno dos (02) juegos de copias simples a los fines de que se libre la Boleta al Fiscal del Ministerio Pùblico.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico con competencia especial para la Protección de Niños niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que nada tiene que objetar a la solicitud
En fecha 21 de septiembre de 2016 el apoderado judicial HENRY GOMEZ dejo constancia de haber retirado el cartel.
En fecha 22 de septiembre de 2016 compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo y consigno boleta de notificación firmada por la fiscalia en fecha 08 de agosto de 2016.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016 el abogado HENRY GOMEZ consigno cedulas de identidad de las ciudadanas ZULAY COROMOTO RONDON y YULIMAR DEL CARMEN ATACHO. Asimismo consigno cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias”
Mediante auto de fecha 04 octubre de 2016, este Tribunal insto al solicitante a presentar 02 testigos para que expusieran lo que consideraran pertinente respecto a la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2016 el abogado HENRY GOMEZ ratifica diligencia de fecha 26-09-2016.
Comparecieron en fecha 25 de octubre de 2016 los ciudadanos YULIMAR CARMEN ATACHO y ZULAY COROMOTO RONDON FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.747.669 y V-11.941.947 respectivamente y declararon el conocimiento que tiene con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de noviembre de 2016 compareció el apoderado judicial HENRY Gomez Y mediante diligencia solicito sentenciar.
En fecha 11 de enero de 2017 compareció el abogado HENRY GOMEZ y mediante diligencia solicito sentenciar.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2017 este Tribunal negó la ejecución por cuanto la sentencia no había sido declarada.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2439 del ciudadano ALEJANDRO DEL RIO SALAS, expedida por ante la Jefatura Civil del Recreo, de fecha05 de diciembre de 1990, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en la nacionalidad del padre del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Decreto de Naturalización de fecha 05 de noviembre de 1974 publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 1.766 cursantes en autos, mediante los cuales se desprende claramente el error material en los nombres de los padres del solicitante, y por constituir dichas decretos documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia fotostática del Pasaporte de la Comunidad Europea, España: donde se evidencia el lugar de nacimiento y nacionalidad del padre del solicitante, cursantes en autos y por constituir dichas decretos documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos HELIOS DEL RIO CANALES y del solicitante, ciudadano: ALEJANDRO DEL RIO SALAS, cursantes en autos y por constituir dichas decretos documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2439 del ciudadano ALEJANDRO DEL RIO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.000.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2439 del ciudadano ALEJANDRO DEL RIO SALAS, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento donde se lee:”…NATURAL CUBA, NACIONALIZADO EN VENEZUELA…”, debe leerse: “…NATURAL ESPAÑA, NACIONALIZADO EN VENEZUELA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil del Recreo, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 2493, de fecha1990, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO DEL RIO SALAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticuatro (24) de enero del año 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VASQUEZ



En esta misma fecha siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA


Abg. ENEIDA VASQUEZ


Exp: AP31-S-2016-004527
JGV/EV/Heliannis



























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