Decisión Nº AP31-S-2016-008342 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008342
Número de sentencia272
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° de la Independencia y 158° de la Federación

SOLICITANTE: YANIER EDIMAR FERREIRA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.051.900.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RICARDO PEREZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.792.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2016-008342.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, antes identificada, asistida por el abogado JOSÉ RICARDO PEREZ, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 144, del año 1992, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, esta adolece de una omisión en la referida acta al momento de identificar al ciudadano FRANCISCO BRIGIDO FERREIRA, Padre de la solicitante, en el renglón donde debe transcribirse su estado civil, fue tachado; debiendo en habérsele identificado debidamente como “…SOLTERO…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, la cual cursaba en copia simple; asimismo, se le instó a consignar copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, antes identificada, asistida por el abogado JOSÉ RICARDO PEREZ, antes identificado, la cual mediante diligencia otorgó poder apud-acta al abogado supra mencionado. En esta misma fecha la solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento y fotostática de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció el apoderado judicial de la solicitante JOSÉ RICARDO PEREZ AZUAJE, el cual mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 20 de febrero de 2017, compareció el abogado JOSÉ RICARDO PEREZ AZUAJE, quien en su condición de apoderado judicial de la solicitante, consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. En esa misma fecha, consignó los fotostátos necesarios para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de marzo de 2017, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de marzo de 2017, el ciudadano Miguel Villa, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía 105° del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de Caracas, quien solicitó a este Tribunal que acordara oficiar la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de requerir copia certificada de la tarjeta alfabética y datos filiatorios correspondiente a la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLARREAL, antes identificada, asimismo alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2017, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la Fiscal encargada de la Fiscalia Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico, en esta misma fecha se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de requerir copia certificada de la tarjeta alfabética y datos filiatorios correspondiente a la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLARREAL, antes identificada.
Compareció en fecha 11 de julio de 2017, el ciudadano Horacio Ramos, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, a los fines de consignar Oficio No. 173/17, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal emitió pronunciamiento en cuanto a la diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Publico, cursante al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, la cual no guarda ninguna relación con el presente expediente, es por lo que se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Publico, a los fines que formule las observaciones pertinentes. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Publico.
En fecha 31 de julio de 2017, se dio por recibido oficio signado con el No. 3116, junto con sus anexos, proveniente del Servicio Nacional de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue recibido en fecha 07 de julio de 2017, y se ordenó agregarlo a los autos, a los fines que surta los efectos de ley.
Compareció en fecha 08 de agosto de 2017, el ciudadano JOSÉ FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmado y sellado en señal de recibido, dirigida a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Publico.
En fecha 05 de octubre de 2017, compareció la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, asistida por el abogado JOSÉ RICARDO PEREZ, antes identificado, la cual mediante diligencia solicitó se desglosen del presente expediente de los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40), ambos inclusive, por cuanto no corresponden a la solicitud, asimismo, solicitó se dicte sentencia.
Por auto de fecha _______________, se ordenó el desglose de los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40) ambos inclusive, por cuanto estos no forman parte de la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al identificar al ciudadano FRANCISCO BRIGIDO FERREIRA, Padre de la solicitante, se omitió colocar su estado civil, presentando esta una Tachadura, en lugar de asentar: “…De estado civil: SOLTERO…” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 144, de fecha 10 de abril de 1992, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada de la solicitante consignó junto con su escrito:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 144, de la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Venezuela, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 20.051.900, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
 Copias de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante, ciudadanos EIDA DEL CARMEN VILLARREAL PARRA y FRANCISCO BRIGIDO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.778.287 y V- 13.824.861, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece
 Copia certificada de la Tarjeta Alfabética y Datos filiatorios de la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, antes identificada; Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, y así se declara.

MOTIVACIÓN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al identificar al padre de la solicitante, se omitió su estado civil, colocando una tachadura en su lugar, en vez de asentar: “…De estado civil: SOLTERO…”, que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 144, de fecha 10 de abril de 1992.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 144, de fecha 10 de abril de 1992, peticionada por la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.051.900.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 144, de fecha 10 de abril de 1992, de la ciudadana YANIER EDIMAR FERREIRA VILLAREAL, en consecuencia en lo que respecta al progenitor de la solicitante, donde se observa una tachadura, debe decir y leerse: “…De estado civil: SOLTERO…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 144, de fecha 10 de abril de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

YENNY CARABALLO.

En esta misma fecha, siendo las11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

YENNY CARABALLO.



EXP. AP31-S-2016-008342
RJG/YC/DANG

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